C/ MATÍAS IGNACIO ARAVENA CRUZ
Rol
O-49-2024
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente configuran el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, ilícito previsto y sancionado en inciso 3° del artículo 56 BIS A del Código Penal. En opinión del Ministerio Público, el delito materia de la presente acusación, se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO. En esta acusación se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, respecto del delito imputado. Respecto al acusado MATÍAS IGNACIO ARAVENA CRUZ, concurre la agravante contemplada en el artículo 1 N°16, esto es haber sido el acusado condenado por delito de la misma especie. Se aplican al caso los siguientes preceptos legales artículos 1°, 7°, 1 N°16, 1 , 15 N°1, 18, 1 y ss., 8, 9, 31, 5 , 7 , 79, 56 bis A, 9, todos del Código Penal, y artículos 5, 8, 59 y siguientes del Código Procesal Penal. El Ministerio Público solicita se impongan al acusado la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 1 UTM, comiso de las especies incautadas, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público refirió que Ministerio público el día de hoy va a acreditar los hechos recientemente señalados por parte del tribunal. Expone que se trata de un delito de receptación de vehículo motorizado, que acreditará con la declaración de los diversos testigos, quienes van a deponer en juicio, además de la incorporación de la evidencia fotográfica y documental y al finalizar la audiencia de este Código: RXYWXNXQLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio, se formularán las peticiones que correspondan ajustadas a derecho. Que, en su alegato de apertura, la defensa del acusado pide la absolución de su representado, toda vez que estima que este tribunal no puede valorar la prueba de car
Fundamentos
considerando Octavo sobre valoración de la prueba, apreciada libremente la prueba según lo dispuesto en el artículo 97 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, las sentenciadoras han llegado a la convicción, tal como se adelantó por el Tribunal en el veredicto, que no es posible dar por acreditados los hechos materia de la acusación fiscal, ni la participación del encartado. UNDÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para que se configure el tipo objetivo del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 56 bis A del Código Penal, por el cual el Ministerio Público acusó, el sujeto activo debe tener en su poder, a cualquier título, especies, en este caso un vehículo motorizado, hurtado, robado, u objeto de receptación o de apropiación indebida del artículo 7 , número 1°, o que las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto las especies. Asimismo, el tipo subjetivo, requiere dolo, esto es, el acusado debe realizar la conducta típica estando en conocimiento o no pudiendo menos que conocer que la especie que mantiene en su poder tiene un origen ilícito, nada de lo cual resultó demostrado de acuerdo a lo razonado precedentemente, desde que el acusado no estaba en posesión del automóvil al tiempo de ser controlado y no pudo probarse que previo a su detención mantuvo en su poder el control de activación del mencionado vehículo, resultando por consiguiente innecesario pronunciarse respecto de los demás elementos del tipo penal en análisis. DÉCIMO SEGUNDO: Costas. Que atendido lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal, y estimando que el Ministerio Público tuvo motivos plausibles para litigar, el Tribunal lo eximirá en este caso del pago de las costas. Código: RXYWXNXQLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15 N° 1, , 6, 9, 8, 5 , 67, 69, 7 , 56 bis A del Código Penal; y artículos 7, 95, 96, 97, 3 , 3 , 3 1, 3 y 3 , del Código Procesal Penal, se declara: I. Que el Tribunal por unanimidad ABSUELVE al acusado MATÍAS IGNACIO ARAVENA CRUZ, ya individualizado, como AUTOR del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 56 bis A) del Código Penal, por el cual fue acusado, supuestamente ocurrido en la comuna de Cerro Navia, el 3 de julio de 3. II. Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas según se dijo en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia. III. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dése cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Santiago que corresponda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por la magistrada doña María Paz López Benavides. RIT N° - RUC Nº - (Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, traspasada) Sentencia dictada por la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago presidida por la magistrada doña Paulina Rosales González e integrada además por las magistradas doña Lorraine Gigogne Miqueles y doña María Paz López Benavides, todas juezas del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente. Código: RXYWXNXQLXE Este doc
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RIT - RUC Nº - MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS IGNACIO ARAVENA CRUZ DELITO: DELITO DE RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la
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