RAMÍREZ/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO
Rol
M-801-2022
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” De acuerdo con lo anterior, se encuentra en lo absoluto, en un pie de desventaja, dado a que mi ex empleador, incluso habiendo transcurrido un plazo excesivo desde la fecha de mi despido verbal, no ha presentado carta certificada dando aviso de las causales invocadas para mi despido, siendo imposible rebatir argumentos para el mismo. Comenzando con el análisis de la causal invocada por la demandada, se puede apreciar en forma inmediata, la errónea aplicación de su aplicación, en atención a que la misma norma invocada como causal de despido, señala aquel caso en que el contrato de Trabajo muta de ser un contrato a plazo, para ser un contrato a plazo indefinido. En lo pertinente, el artículo 159 N” 4 del Código del Trabajo prescribe lo siguiente: “Art. 159, El contrato de Trabajo terminará en los siguientes casos: 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.” Como se puede apreciar, la misma norma invocada por la demandada para poner término a la relación laboral, prohíbe en forma expresa, que los contratos de Trabajo a plazo fijo sean superiores a un periodo de 1 año. Analizado el periodo de relación laboral, este va desde el día 15 de marzo de 2020, al 28 de febrero de 2022, por tanto, sin lugar a duda la demandada se encuentra precisamente en la hipótesis prohibida por el legislador, dado a que se trata de un trabajador que ha prestado servicios por casi dos años. SEGUNDO: Que, celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 18 de mayo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago LUIS ALBERTO RAMÍREZ PEÑA, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 14.191.805-2, domiciliado en Pje. Luis Cruz N* 6622, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, R.U.T. 69.255.100-1, representada legalmente por don Nelson Santana Hernández, abogado, cédula nacional de identidad N* 16.092.855-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Central Cardenal Raúl Silva Henríquez n” 8321, comuna de Lo Espejo,, solicitando e se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo $586.683.- 2) Indemnización por años de servicios (2) $1.173.365.- 3) Recargo legal por despido carente de causal (50%) $586.683.- Que, con fecha 15 de marzo de 2020 fue contratado para la demandada donde indica expresamente que se celebra contrato de Trabajo,
Fallo
por tanto, no se encuentra en discusión la calificación jurídica de la relación contractual, siendo esta de carácter laboral. Su remuneración al momento del despido ascendía a la suma de $586.683.- En cuanto a las funciones, fui contratado para desempeñarme como paradocente, en el liceo Cardenal José María Caro ex 110, ubicado en Cardenal Caro N* 3745, comuna de Los Espejo, desempeñando jornada laboral de 44 horas semanales. Dicho primer contrato de Trabajo contaba con una duración definida, hasta el día 28 de febrero de 2021. Posteriormente con fecha 1 de marzo de 2021 se celebró anexo de contrato de Trabajo en virtud del cual se prorrogaba el contrato primitivo, hasta el día 28 de febrero de 2022. Que, con fecha 31 de diciembre de 2021, la demandada hace entrega de carta de aviso de despido, informando como causal de término de la relación laboral, la contemplada en el art. 159 n”* 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, argumentando que la fecha de término de la relación laboral se producía el día 28 de febrero de 2022. El artículo 454 N* 1 inciso 2*, del Código del Trabajo, ordena que “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” De acuerdo con lo anterior, se encu
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago LUIS ALBERTO RAMÍREZ PEÑA, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 14.191.805-2, domiciliado en Pje. Luis Cruz N* 6622, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica