Juzgado de Letras de Mejillones

MOLINA/EQUIMAQCHILE SPA.

Rol

O-19-2021

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la comunicación de fecha 01 de marzo de 2021, estima que la demandada no cumplió con las formalidades legales que exige el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo estos hechos ambiguos, y por tanto justificación insuficiente para dar por cumplido las formalidades legales que prescribe el citado artículo 162. Asimismo, alega que el despido justificado en una reestructuración por necesidades del área en que se desempeñaba no sería suficiente, conforme lo ha establecido la jurisprudencia iuslaboralista, ya que no se da cuenta de las razones de esta, por cuanto se funda en términos amplios que son imposibles de sopesar o valorar. Precisa que el despido se fundó en necesidades de la empresa, no así del servicio o del establecimiento cuya distinción dice relación con unidades menores dentro de la empresa. En consecuencia, al haber optado por necesidades de la empresa se debe acreditar la necesidad para el despido. Por su parte, refiere la razonabilidad del despido, cuya causal exige que se debe derivar de situaciones que hagan necesarias la separación del trabajador, con el objeto de que dicha medida se justifique o, que no sea arbitraria, o no dependa de la sola voluntad del empleador. En cuanto a las prestaciones adeudadas, en primer lugar demanda indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional devengado, la que funda en que presto servicios entre el 03 de enero del año 2019 al 01 de abril del año 2021, por lo que se adeuda por compensación de feriado legal 15 días de remuneración por la suma de $884.010.- correspondiente al periodo del 03 de enero del año 2019 al 03 de enero del año 2020, además del periodo correspondiente desde el 03 de enero del año 2020 al 03 de enero del año 2021, equivalentes a 15 días de remuneración por la suma de $884.010.- Respecto a la compensación de feriado proporcional del periodo correspondiente del 03 de enero al 01 de abril, ambos del año 2021, equivalentes a 6,71 días corridos por la suma de $395.4

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don Carlos Alisai Molina Guette, colombiano, soltero, médico, cédula nacional de identidad 26.609.434-5, con domicilio en Estación Los Vientos Nº 264, Antofagasta, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la sociedad por acciones EQUIMAQCHILE SpA, también conocida como BAC INGENIEROS SpA, R.U.T. 76.619.649-7, del giro construcción, recursos humanos y centros médicos privados, representada legalmente por don Sergio Polanco Polanco, Ingeniero, cédula nacional de identidad 13.861.292-9, ambos con domicilio en calle Warren Smith Nº40, Las Condes, Santiago y en forma solidaria en contra de COBRA SERVICIOS S.A., R.U.T 76.872.560-8, del giro construcción de obras de ingeniería civil, representada legalmente por don Rodrigo Esteban Arévalo Millavil, cédula nacional de identidad 15.664.019-0, ambos con domicilio en Avenida Los Militares Nº5885, Piso 10, Las Condes, Santiago, y en forma solidaria en contra de MINERA SPENCE S.A., R.U.T. 86.542.100-1, del giro sociedad contractual minera, representada legalmente por don Luis Edgardo Sánchez Rodríguez, cédula nacional de identidad 11.903.150-8, ambos con domicilio en Avenida de la Minería Nº501, Antofagasta, y en contra de estas dos últimas, en defecto de la solidaridad, subsidiariamente solo para el evento que las mismas acredite lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Señala que con fecha 03 de enero del año 2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para la demandada principal, la empresa sub-contratista, EQUIMAQCHILE S.A., para desempeñarse como “MEDICO”, en el marco del contrato civil y/o mercantil que ésta tiene con la demandada solidaria y contratista Cobra Servicios S.A., en relación al proyecto “Cobra Montaje, Servicios y Agua Limitada”, en la obra o faena, de propiedad de la mandante Minera Spence S.A, correspondiente a la Planta Desaladora de Mina Spence, referida al proyecto Estaciones de Bombeo Pipeline Spence, de naturaleza indefinida. Indica que la jornada de trabajo, se encontraba sujeta a un sistema de jornada excepcional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 inciso final del Código del Trabajo, en un sistema de turnos de 10 x 10. Respecto a la remuneración, señala que era compuesta, según Haberes Imponibles, correspondiente a: Sueldo Base por la suma de $1.768.022.- y Gratificación Legal en la cantidad de $129.240.-; Haberes no imponibles correspondientes a: Asignación de Movilización por la suma de $100.000.- y Asignación de Colación en el monto de $100.000.-, todo ello por un total de $2.097.262.-, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que con fecha 01 de marzo del año 2021 se le informó que su contrato de trabajo terminaría el día 01 de abril del mismo año, mediante carta de despido, extendida por la demandada p

Fallo

por tanto justificación insuficiente para dar por cumplido las formalidades legales que prescribe el citado artículo 162. Asimismo, alega que el despido justificado en una reestructuración por necesidades del área en que se desempeñaba no sería suficiente, conforme lo ha establecido la jurisprudencia iuslaboralista, ya que no se da cuenta de las razones de esta, por cuanto se funda en términos amplios que son imposibles de sopesar o valorar. Precisa que el despido se fundó en necesidades de la empresa, no así del servicio o del establecimiento cuya distinción dice relación con unidades menores dentro de la empresa. En consecuencia, al haber optado por necesidades de la empresa se debe acreditar la necesidad para el despido. Por su parte, refiere la razonabilidad del despido, cuya causal exige que se debe derivar de situaciones que hagan necesarias la separación del trabajador, con el objeto de que dicha medida se justifique o, que no sea arbitraria, o no dependa de la sola voluntad del empleador. En cuanto a las prestaciones adeudadas, en primer lugar demanda indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional devengado, la que funda en que presto servicios entre el 03 de enero del año 2019 al 01 de abril del año 2021, por lo que se adeuda por compensación de feriado legal 15 días de remuneración por la suma de $884.010.- correspondiente al periodo del 03 de enero del año 2019 al 03 de enero del año 2020, además del periodo correspondiente desde el 03 de enero del a

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO GENERAL. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO. COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CARLOS ALISAI MOLINA GUETTE. DEMANDADA PRINCIPAL : EQUIMAQCHILE SPA DEMANDADA SOLIDARIA : COBRA SERVICIOS S.A. DEMANDADA SOLIDARIA : MINERA SPENCE S.A. RIT : O-19-2021 Mejillones, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don Carlos Alis

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