Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CASTILLO/QUIÑONES

Rol

O-110-2021

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ante este Tribunal ANDRES EDUARDO CASTILLO ROJAS, RUN N° 11.375.939-9, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina 201 de Antofagasta y deduce demanda laboral de declaración de un solo empleador para efectos laborales y previsionales, subterfugio y coempleo en contra del ex empleador del trabajador METALMECANICA TORMETAL SPA, RUT N° 78.991.830-9, representada legalmente por don Mauricio Quiñones Escobar, ambos con domicilio en Montegrande N°323 Antofagasta, en contra de don MAURICIO QUIÑONES ESCOBAR, RUN N° 9.459.034-5 con domicilio en Montegrande N°323 Antofagasta y en contra de TORMETAL INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA., RUT N° 77.283.467-5, representada legalmente por don Mauricio Quiñones Escobar, con domicilio en Montegrande N°323, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que, el actor junto a varios trabajadores inician demanda laboral, en contra de su empleador y en régimen de subcontratación en contra de la empresa METALMECANICA TORMETAL SPA., R.U.T.: 78.991.830-9. Lamentablemente el ex empleador del actor solicitó su liquidación, la que se está tramitando en causa C-1768-2020 del 1°JL Civil de Antofagasta y que actualmente carece de bienes para realizar pagos. 2.- Que si bien en algunas causas, el demandado de autos ha pagado por subrogación lo adeudado a los actores, en otras se ha negado de forma injustificada a realizar cualquier pago. Así, existen en este tribunal las siguientes causas: O-612-2020; O-786-2020; O-919-2020; O-577-2020; O-655-2020, por nombrar algunas. 3.- Debido a lo anterior se originó la presente causa, a efecto de tomar conocimiento si existían otras razones sociales respecto de los demandados de autos, cuyo prueba, especialmente el oficio ante el Servicio de Impuestos Internos, da cuenta que existe una empresa con mismo giro, mismos socios, mismo porcentaje de capital social, dirigidas por el señor Quiñones, en el mismo lugar donde se desempeña

Fundamentos

motivos antes expuestos, pide se desestime la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, se celebró la audiencia preparatoria de rigor, donde se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. CUARTO: Que, se rindió la siguiente prueba en la causa en la audiencia de juicio: Rendición de la prueba de la parte demandante: Testimonial: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, los siguientes testigos: 1. Raúl Olivares Castillo, RUT 12.581.618-5, domiciliado en Abate Molina N° 911, Antofagasta. 2. Jonathan Sáez Castillo, RUT 14.612.385-6, domiciliado en Juan Bolívar N° 578, Antofagasta. Exhibición de documentos: La parte demandante da lectura resumida de los documentos ordenados exhibir por el Tribunal, dándose por cumplida la misma. 1. Constitución de las sociedades y sus modificaciones. 2. Todos los contratos que las empresas pudieran haber suscritos con las empresas Dinamo Arquitectura y Construcción Limitada, Inmobiliaria Araucaria Ltda., Inmobiliaria Croacia Ltda., Dinamo SPA, Sociedad de Inversiones Adriática SPA., Obras Civiles e Inversiones Arauco Limitada. y Maribel Angélica Leiva Jurac. (Documentos que constan en folio 60 en causa RIT O-768-2020) Oficios: Se incorpora mediante su lectura los oficios recepcionados de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta (Folio 75), Servicio Impuesto Internos (Folio 30), Registro De Comercio de Antofagasta (Folio 77 al 82) y de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta (Folio 69) y que informan al tenor de lo solicitado. Traer causa a la vista: Se trae a la vista las causas RIT O-612-2020, RIT O-786-2020 (Folio 60), RIT O-919-2020, RIT O-577-2020 y RIT O-655-2020, todas las causas son del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, específicamente las demandas, las sentencias, contratos civiles o comerciales de las empresas demandadas y respecto de la causa RIT O-655-2020 que se encuentra en cobranza laboral bajo el RIT C-452-2021. Rendición de la prueba de las demandadas I, II y III: Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: 1. Modificación de sociedad de 27 de Febrero de 2006 de Metalmecánica Tormetal Limitada. (Folio 60) 2. Modificación y trasformación de sociedad de 30 de Diciembre de 2015, de Metalmecánica Tormetal Limitada a Metalmecánica Tormetal SpA. (Folio 61) 3. Extracto de Modificación y Transformación de Metalmecánica Tormetal SpA, de fecha 07 de Enero de 2016. (Folio 62) 4. Publicación en Diario Oficial sección sociedades transformaciones sociedades por acciones, de fecha 07 de Enero de 2016. (Folio 63) 5. Extracto Tormetal S.P.A. (Folio 64) 6. Certificado de estatuto actualizado de Constitución de Sociedad Tormetal Ingeniería y Servicios SpA, fecha de constitución 30 de Diciembre de 2020, fecha del certificado 04 de Enero de 2021, Registro de empresas y sociedades, Gobierno de Chile, Ministerio de Ec

Fallo

por tanto quien ejerció el poder de dirección a su respecto fue METALMECANICA TORMETAL SPA, RUT N° 78.991.830-9, pero nunca indicando el ejercicio del poder propio de la patronal por parte de los otros dos co-demandados. Aun de soslayar el problema de fundamentación de la demanda y la imposibilidad de que con tales fundamentos se puede arribar al resultado pedido en la misma a título de peticiones concretas de declaración de un solo empleador, tampoco es posible evidenciar este control común que distingue los actos patronales en la prueba rendida por ambas partes, dado que la misma sólo dice relación con antecedentes formales de la participación de personas naturales en la propiedad de las sociedades demandadas, que la ley misma indica carece por si sola de esa aptitud al decir en el inciso 4 del artículo 3 ya citado “La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior”. Sobre este punto la prueba testimonial de cargo nada aportó al ni siquiera indagarse la dirección laboral común en las preguntas que se plantearon, limitándose a indicar los testigos Raúl Olivares Castillo y Jonathan Sáez Castillo, que Mauro Quiñones era el dueño de la compañía para la cual trabajaban y que tenía otra empresa cuyo nombre desconocía según dijo Olivares. El testigo Sáez dijo que esa persona no tenía más empresas. Todo lo expuesto, impide acoger la demanda conforme a lo ya latamente

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Declaración de único empleador. DEMANDANTE: ANDRÉS EDUARDO CASTILLO ROJAS. DEMANDADA: TORMETAL INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA. RIT: O-110-2021 RUC: 21- 4-0317441-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintitres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ante este Tribunal ANDRES EDUARDO

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