2º Juzgado de Letras de Osorno

GAVILÁN/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-3301-2020

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 3301 2020 comparece doña Magaly Juana Gavilán Soto, Chilena, Divorciada, Pensionada, RUN 6.564.004-K, domiciliada en calle Diego de Almagro N°1628 de la comuna y ciudad de Osorno, quien interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, RUN 6.304.905-0, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseo respecto del inmueble de su propiedad incluidas multas e intereses moratorios. Funda su pretensión, señalando que adeuda derechos de aseo por un valor de $1.020.923.- respecto de la propiedad ubicada en calle Diego de Almagro N°1628 de la comuna y ciudad de Osorno. Agrega que de acuerdo con lo dispuesto en la ley de rentas y los artículos 2514 del Código Civil y siguiente, las cuotas impagas  desde el 12 de mayo de 1996 y el 31 de julio de 2005, respecto del inmueble de propiedad, se encuentran prescritas, razón por la cual demanda a la Municipalidad. En el folio 6, consta la notificación personal de la demanda. En el folio 7, la demanda contesta, allanándose parcialmente. En el folio 10, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Magaly Juana Gavilán Soto, dedujo demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagos. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó a la demanda como consta en el escrito de folio 7, manifestando que viene en allanarse a la presente demanda en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad al artículo 2515 del Código Civil y artículos 9, 40 y 41 del Decreto Ley Nº 3.063.- TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso en el folio 1, los siguientes documentos: 1.- Copia de inscripción de dominio de fojas 2672 N°2662 del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 2.- Certificado de deuda, de fecha 26 de octubre de 2020, emanado de la Ilustre Municipalidad de Osorno, obtenido on-line, por derechos de aseo de la propiedad. 3.- Certificado de beneficio de Asistencia Jurídica. CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de derechos de aseos, en beneficio de la demandante y en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que este sentenciador, entiende que los derechos de aseos, constituyen un impuesto dentro de los se detallan en el título IV del DL 3063, pues en el hecho los derechos de aseo sí constituye una carga para el ciudadano, de manera que el término del cómputo será el de tres años. SEXTO: Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular el Informe de deuda derechos de aseo on line de folio 1, da cuenta que las cuotas impagas desde el período comprendido entre los vencimientos desde el 12 de mayo de 1996 hasta el 31 de julio de 2005, ambas inclusive por concepto de deudas por derechos de aseo, se encuentran prescritas, respecto del inmueble ubicado en calle Diego de Almagro N°1628 de la comuna y ciudad de Osorno. SÉPTIMO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda de prescripción extintiva, en los períodos ya señalados en la forma que se dirá.

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por doña Magaly Juana Gavilán Soto, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señalados en el certificado de deuda on line con fecha vencimientos desde el 12 de mayo de 1996 hasta el 31 de julio de 2005, ambas inclusive, ambas inclusive, respecto del inmueble de propiedad del actora ubicada en calle Diego de Almagro N°1628 de la comuna y ciudad de Osorno; rol interno municipal 004780023, sin costas. Transcríbase y notifíquese por cédula a las partes. Rol C 3301 2020.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-10T09:20:54-0300

Texto Completo (Preview)

Osorno, diez de marzo de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 3301 2020 comparece doña Magaly Juana Gavilán Soto, Chilena, Divorciada, Pensionada, RUN 6.564.004-K, domiciliada en calle Diego de Almagro N°1628 de la comuna y ciudad de Osorno, quien interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Munic

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