MP C/ CARLOS GUILLERMO MUÑOZ ZAMBRANO
Rol
O-1969-2022
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Desde a lo menos el mes de marzo de 2 22 hasta el momento de su detención en octubre de 2 23, el imputado Byron Enrique Aravena Valdés junto a otros coimputados, ha sido parte de una asociación delictiva destinada a perpetrar el delito de receptación de cosas que forman parte de redes de suministros de servicio públicos o domiciliarios tales como electricidad y telefonía, en particular cables de cobre, administrando los recursos financieros de la organización y recibiendo los cables de cobre de origen ilícito. Es así como el día 12 de octubre de 2 23, en horas de la madrugada, funcionarios de Carabineros concurrieron e ingresaron previa autorización de juez competente a cuatro inmuebles, entre ellos el de calle Violeta Parra N° 1959, comuna de la Pintana, el cual sirve además de domicilio de los imputados Byron Enrique Aravena Valdés y de otra coimputada, lugar donde tenían, mantenían poseían y guardaban cables de cobre de diferente tipo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, los que habían sido sustraídos a las empresas Telefónica Chile, CGE y Enel.
Fundamentos
Considerando: Código: LNGVXNWVLVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que atendido al mérito del extracto de filiación y antecedentes del imputado sin condenas previas, se tendrá por establecida la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es irreprochable conducta anterior. Que atendido lo expuesto por los intervinientes unido a la aceptación del procedimiento abreviado, lo que ha liberado al Ministerio Público de la obligación de acreditar ante un tribunal los hechos punibles y la participación, se tendrá por establecida la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Que en ambos delitos, habiéndose establecido la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, la pena correspondiente se aplicará rebajada en un grado. Teniendo presente para los efectos de regular la multa lo anterior y el caudal o facultades económicas del imputado. Siempre con la limitación punitiva del artículo 412 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que se condena a BYRON ENRIQUE ARAVENA VALDÉS, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de asociación delictiva participando en funciones de jefatura o de mando, perpetrado en la comuna de La Pintana, desde el mes de marzo de 2 22 hasta octubre de 2 23, a sufrir las siguientes penas: - QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio. - Accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. - Comiso del dinero incautado ascendente a la suma de $3.6 . pesos, tres máquinas lectoras de tarjetas y una maquina peladora de cable de cobre. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código Procesal Penal, se encomienda al Ministerio Público poner a disposición de la Corporación Administrativa del Poder Judicial el dinero incautado y lo restante a disposición de la Dirección de Crédito Prendario (DICREP) para su venta publica en pública subasta. II.- Que, asimismo, se condena a BYRON ENRIQUE ARAVENA VALDÉS, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, perpetrado en la comuna de La Pintana, en marzo de 2 22, a sufrir las siguientes penas: - QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio. - Accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. - Pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Código: LNGVXNWVLVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Comiso del teléfono celular incautado. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código Procesal Penal, se encomienda al Ministerio Público poner a disposición de la Dirección de Crédito Prendario (DICREP),
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago RUC : - RIT : - MATERIA : Asociación delictiva participando en funciones de jefatura o de mando art. 292 inciso 2° Código Penal / Receptación de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios Públicos o domiciliarios art. 456 bis A inciso 3°. Código Penal IMPUTADO : BYRON ENRIQUE ARAVENA VALDÉS NACIONALIDAD : Chileno CEDULA DE IDE
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