Juzgado de Garantía de Valparaíso.

ALBERTO EUGENIO NEUMANN RINGELING C/ GUILLERMO RAFAEL ARENAS PÉREZ

Rol

O-7407-2017

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

INFRACCION AL ART. 9 DEL DECRETO LEY 2.695.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en audiencias parciales, verificadas los días , 5, y del mes en curso, se realizó juicio oral simplificado efectivo, decretadas finalmente para recibir la prueba ofrecida por los intervinientes en la de 9 de junio de , verificada ésta conforme al artículo 95 bis del Código procesal penal; siendo en consecuencia precedidas aquellas establecidas en los artículos 9 , 95, sin que el requerido admitiera responsabilidad en los hechos, procediéndose en la forma ordenada por el del Código citado. Compareció por el Ministerio Público el Fiscal adjunto don Pablo Avendaño Barrera, el querellante don Alberto Neumann Ringeling, asistido del abogado don Javier Cruz Barría; del requerido y querellado don GUILLERMO RAFAEL ARENAS PÉREZ, cédula de identidad N° 9 9- , años de edad, nacido el de agosto de 955 , transportista, domiciliado en Avenida Cardenal Samoré N° sitio Nudo Curauma Placilla, Peñuelas de esta ciudad, asistido de abogados defensores privados doña Claudia Salvo Del Canto y don Alejandro Jofré Laupichler . SEGUNDO: Que los hechos materia del requerimiento formulado por el Ministerio Público, son los siguientes:.” Entre los años y , mediante diversas presentaciones efectuadas ante las oficinas regionales en Valparaíso del Ministerio de Bienes Nacionales, los imputados GUILLERMO ARENAS PEREZ y LAURA DEL CARMEN PEREZ PULGAR, junto a un tercero ya fallecido, lograron que se les reconociera la calidad de poseedores regulares de diversos predios ubicados en el sector de las inmediaciones de la ruta (sector Placilla de Peñuelas). Producto de estas acciones, con fecha de marzo de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso aceptó, por resolución exenta , la solicitud de LAURA PEREZ PULGAR y le reconoció la posesión de un inmueble con una superficie de 59 , metros cuadrados. Además, también producto de estas acciones, con fecha 5 de mayo de la Secretaría Regional Ministerial de Bines Nacionales de Valparaíso

Fundamentos

considerando N° 5 que ello se debe a que “la parte demandante de la primera instancia no logró probar la superficie o cabida y deslindes de la parte que ilegítimamente estaba ocupando Arenas del Lote N° ”, y por ende, ello impedía a Arenas Pérez dar cumplimiento a la sentencia definitiva de primera instancia que acogió la acción reivindicatoria ordenándole restituir. Por no precisar qué parte del Lote N° Arenas poseía ilegítimamente surgió la siguiente pregunta, ¿qué parte debía devolver o restituir el condenado poseedor ilegítimo al verdadero dueño de la propiedad? De la observancia de los fundamentos señalados por I. Corte Valparaíso, en sus considerandos de la sentencia definitiva de segunda instancia que revoca la sentencia definitiva de primera que acogió la acción reivindicatoria se señala y precisa que jamás estuvo en disputa ni se desconocieron en el juicio los deslindes y cabida del Lote N° . Sin embargo, Arenas Pérez en las fojas cuatro y cinco de su recurso de apelación asevera lo contrario. El tribunal de segunda instancia,

Fallo

fallo de segunda instancia; pero, al margen de la última decisión lo trascendente, es que al de noviembre de , fecha en que el imputado inicia regularización el juicio anotado se encontraba en tramitación, lo cual se acredita con la prueba documental rendida al efecto, concordante con la declaración prestada por el testigo don Rodrigo Vergara Toledo, quien detalladamente declara el procedimiento ejecutado para determinar los deslindes de los predios , indicando que lo regularizado por el imputado coincide en parte con el Lote de propiedad del querellante. Todo lo señalado, corroborado por el único perito que declaró en el juicio, quien efectuó estudio de títulos del lote , superficie de éste , indicando que la zona achurada del plano corresponde a lo regularizado por el imputado. Conforme a lo señalado, concluye acreditado que el terreno regularizado por el imputado a la fecha de iniciación de regularización tenía un juicio civil pendiente-. Cuestiona la prueba rendida por la defensa, abogado don Mario Araya sería amigo del imputado y familia. Concluye indicando haberse acreditado que el imputado regularizó parte del Lote de propiedad del querellante dolosa y maliciosamente, Código: XSVFXNXNKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pues omitió información de existencia del juicio pendiente anotado en su contra, de lo cual toma conocimiento el Seremi Sr. Vergara Toledo quien efectúa denuncia ante el ministerio p

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SENTENCIA: RUC N° - // RIT N° - . C/ ARENAS PÉREZ, GUILLERMO RAFAEL // OBTENCION MALICIOSA DE CALIDAD DE POSEEDOR REGULARI, -ARTÍCULO 9 DL 95- 9 9 Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en audiencias parciales, verificadas los días , 5, y del mes en curso, se realizó juicio oral simplificado efectivo, decretadas finalmente para recibir l

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