MP C/ NELSON MICHAEL ZAPATA SAGREDO
Rol
O-2450-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro Y visto, además, lo prescrito en los artículos 7, 11 n°6, 11 n°9, 15 n°1, y demás pertinente del Código Penal, artículos 406 y siguiente Código Procesal Penal, artículos 9 inciso 1 y 2 en relación al segundo la letra b y C de la ley 17798 y ley 18216 se declara que: PRIMERO: Que, se condena a NELSON MICHAEL ZAPATA SAGREDO, run 0013102284-0, ya individualizado, por su responsabilidad con autor del delito consumado de PORTE DE ARMA FUEGO CONVENCIONAL SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA ELLO Y PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, contemplada en artículo noveno de la Ley 17.798, ocurrido en esta jurisdicción el día 29 de junio 2023 a sufrir la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el término de la condena, el comiso las especies sin costas. SEGUNDO: Que, reuniéndose los requisitos contemplados en la Ley 18.216, se sustituye el sentenciado la pena privativa de libertad impuesta en el punto precedente, por la libertad vigilada intensiva durante el tiempo de la duración de la condena debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería correspondiente a su domicilio dentro de 10 días siguientes a que esta ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustituida fuere revocada o quebrantada al sentenciado deberá cumplir integra y efectivamente la pena corporal impuesta.
Fundamentos
Considerando que tiene un día de abono correspondiente al día en que se encontró detenido en forma precedente al control de detención. Se ordena así mismo el comiso de las especies objeto del delito. En su oportunidad cúmplase con los expuestos en artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC N° 2300699296-K RIT N° 2450-2023 DICTADA POR FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO Código: WBZLXNXLWWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-24T12:57:22-0400
Fallo
se declara que: PRIMERO: Que, se condena a NELSON MICHAEL ZAPATA SAGREDO, run 0013102284-0, ya individualizado, por su responsabilidad con autor del delito consumado de PORTE DE ARMA FUEGO CONVENCIONAL SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA ELLO Y PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, contemplada en artículo noveno de la Ley 17.798, ocurrido en esta jurisdicción el día 29 de junio 2023 a sufrir la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el término de la condena, el comiso las especies sin costas. SEGUNDO: Que, reuniéndose los requisitos contemplados en la Ley 18.216, se sustituye el sentenciado la pena privativa de libertad impuesta en el punto precedente, por la libertad vigilada intensiva durante el tiempo de la duración de la condena debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería correspondiente a su domicilio dentro de 10 días siguientes a que esta ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustituida fuere revocada o quebrantada al sentenciado deberá cumplir integra y efectivamente la pena corporal impuesta. Considerando que tiene un día de abono correspondiente al día en que se encontró detenido en forma precedente al control de detención. Se ordena así mismo el comiso de las especies objeto del delito. En su oportunidad cúmplase con los expuestos en artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agrégues
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro Y visto, a
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