Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ SERGIO IVÁN GATICA JARA

Rol

O-1161-2024

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Primero: Que Guido Vera Hernández Fiscal adjunto de la Fiscalía local de Temuco RUC 2400181912-3, RIT 1161-2024 acusó verbalmente a Sergio Iván Gatica Jara, cédula nacional de identidad N° 19.479.068-6, nacido el día 29 de marzo de 1997, .e ignora profesión u oficio, domiciliado en calle La Compañía N° 02320, Temuco, representado en esta causa por la Abogado don Juan Sáez Bertoline. La acusación se fundamentó en los siguientes hechos: “Que el día 13 de febrero de 2024 el acusado Sergio Iván Gatica Jara, junto a un grupo de sujetos no identificados llego hasta el inmueble ubicado en el Km. 5.2 reducción Monteverde de la comuna de Temuco, domicilio de la víctima E.D.M.Z.. en dicho lugar proceden a sustraer una bicicleta marca Trek, dos cilindros de gas, una llave de vehículo. Posteriormente con la llave sustraída a la víctima proceden a abrir una de las puertas del vehículo PPU DU.94689 el que se encontraba estacionado en la vía pública y mediante fuerza sustraen la radio del móvil y documentación del mismo, luego de ello y con las especies en su poder se dan a la fuga del lugar a bordo del vehículo marca Toyota, PPU en el cual fue detenido el acusado, encontrado en su poder parte de las especies sustraídas y además 9 bolsas transparentes las que arrojaron coloración positiva para Cannabis sativa , arrojando un peso de 10.24 gramos. Además, se encontró en poder del acusado una pesa digital marca Xiaomi” Según la Fiscalía los hechos antes reseñados configuran los delitos de robo en lugar habitado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1; robo en bienes nacionales de uso público del artículo 443 del Código Penal y la figura del Articulo 4 de la Ley N° 20.000, todos en grado de frustrado y perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Para efectos de propiciar un procedimiento abreviado la Fiscalía reconoció en el acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó imponerle las pen

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Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos: Primero: Que Guido Vera Hernández Fiscal adjunto de la Fiscalía local de Temuco RUC 2400181912-3, RIT 1161-2024 acusó verbalmente a Sergio Iván Gatica Jara, cédula nacional de identidad N° 19.479.068-6, nacido el día 29 de marzo de 1997, .e ignora profesión u oficio, domiciliado en calle La Compañía N° 02320, Temuco, represent

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