1º Juzgado de Letras de San Fernando

ARÁNGUIZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

T-23-2021

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARINA MARIANNE LORCA PASTEN, asistente de la educación, cédula de identidad 11.069.460-1, domiciliada en Las Mariposas Calle Central 10B, Chimbarongo; OLGA BEATRIZ GONZALEZ ROZAS, asistente de la educación, cédula de identidad 9.421.190-5, domiciliada en Villa Doña Ester 2, Holanda 0432, San Fernando; GEMA LORENA MORALES LAGOS, asistente de la educación, cédula de identidad 11.367.990-5, domiciliada en Población Sta. Rosa Pelequen, Pje. Luis Cruz Martínez 1122, Malloa; JESSICA MARGARITA VERGARA CACERES, asistente de la educación, cédula de identidad 10.014.720-3, domiciliada en Población Santa Elena, Pasaje Santa Gabriela 1, San Fernando; y JUAN FERNANDO ARANGUIZ OLIVARES, asistente de la educación, cédula de identidad 7.192.559-5, domiciliado en Villa Rucatalca, Pasaje Pichilemu 2836, San Fernando, representados legalmente por el abogado LEONEL FERNANDO CAJAS SILVA, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y demanda de cobro de prestaciones y daño moral, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA, RUT 62.000.790-0, en adelante SLEP Colchagua, representado legalmente por su Director Ejecutivo don Óscar Leonardo Fuentes Román, Contador Auditor Público, cédula de Identidad 7.240.502-1, ambos con domicilio en calle Chillán 894, San Fernando, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que exponen: Contextualizando señala que el 24 de noviembre de 2017, se publicó la Ley N.º 21.040 que creó un nuevo Sistema de Educación Pública, estableció las instituciones que lo componen y reguló su funcionamiento. En virtud de esta ley, los jardines infantiles, escuelas y liceos públicos, gradualmente están dejando de pertenecer a los municipios o Corporaciones Municipales y pasando a ser administrados por los 70 Servicios Locales de Educación Pública que se han ido creando en todo el territorio nacional. Mediante el ordinario Nº 594, de fecha 18 de marzo de 2020, como el ordinario Nº816, de fecha 30 de abril de 2020, la Dirección de Educación Pública del Ministerio de Educación solicitó al Sr. alcalde de esta ciudad remitir toda la información necesaria para el adecuado traspaso del servicio educacional. A su turno, mediante el Decreto Alcaldicio Nº1832, de fecha 27 de junio de 2019 y del Decreto Alcaldicio N°1199 / 2020, de 30 de junio de 2020, ambos de la l. Municipalidad de San Fernando, se enviaron a la Dirección de Educación Pública: la nómina de profesionales y asistentes de la educación que serían traspasados al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua; el Inventario de bienes muebles e inmuebles sujetos al traspaso; el Catastro de contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios; y el catastro de servicios prestados por los establecimientos educacionales de la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las Áreas de Educación y Salud (en adelante

Fallo

Por tanto solicita que en definitiva se declare: 1. Que la denunciada ha vulnerado los derechos fundamentales de los denunciantes, afectando su derecho a la vida y a la integridad física y síquica, y su derecho a la libertad de trabajo. 2. Disponer la suspensión inmediata de los efectos del acto impugnado, en virtud de lo señalado en el artículo 492 del Código del Trabajo, ordenando a la demandada restituir a cada uno de los demandantes las sumas de dinero reclamadas en la presente demanda que fueron dejadas de pagar dentro del plazo de 10 días, incluido el pago de sus respectivas cotizaciones previsionales y que, además, en lo sucesivo se continúe pagando a los mismos demandantes dichos conceptos remuneracionales y sus respectivas cotizaciones previsionales mientras se mantenga vigente la relación laboral. 3. En conformidad a lo que dispone el artículo 495 número 4 del Código del Trabajo, pide además aplicar las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas de este Código, en su máximo legal y disponer que se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. 4. Que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones laborales que se indican para cada uno de los demandantes, o las sumas mayores o menores que US. estime conforme al mérito del proceso fijar: 4.1 MARINA MARIANNE LORCA PASTEN a. Diferencias de remuneraciones no pagadas desde enero a septiembre de 2021, por un total de $4.117.807, conforme al siguiente desglose: - $ 2

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Tutela. DENUNCIANTE 1: MARINA MARIANNE LORCA PASTEN DENUNCIANTE 2: OLGA BEATRIZ GONZALEZ ROZAS DENUNCIANTE 3: GEMA LORENA MORALES LAGOS DENUNCIANTE 4: JESSICA MARGARITA VERGARA CACERES DENUNCIANTE 5: JUAN FERNANDO ARANGUIZ OLIVARES DENUNCIADA: SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA RIT: RUC: 21-4-0360406-K ______________________________________

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