Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ JUAN FERMÍN QUINZACARA GÁLVEZ

Rol

O-41-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

HOMICIDIO., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDO: Que los días 16, 17 y 18 de abril del año dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, constituido por sus Jueces Titulares, doña Ana Marcela Alfaro Cortés quien presidió la audiencia, don Carlos Manque Tapia y doña Eugenia E. Gorichon Gómez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, a fin de conocer la acusación del Ministerio Público representado por el Fiscal Carlos Vidal Mercado, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N°315, comuna de La Serena, dirigida en contra de los acusados Eduardo Miguel Rodríguez Reyes, cédula de identidad N°12.522.211-0, chileno, casado, comerciante, 8 básico cursado, nacido en Talca el 19 de septiembre de 1973, 50 años de edad, domiciliado en La Varilla 2, sitio 47, Compañía Alta, comuna de La Serena, representado por el abogado de confianza don Raúl Hernán Castillo Castillo, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N°220, comuna de La Serena; y en contra de Juan Fermín Quinzacara Gálvez, apodado, “El Gorrión”, cédula de identidad N°13.650.027-9, nacido en La Serena el 25 de septiembre de 1979, 44 años de edad, chileno, casado, comerciante, domiciliado en La Varilla, sitio 33, comuna de La Serena, representado por el abogado defensor público don Ignacio Díaz Godoy, domiciliado en calle Colón N°352, oficina 309, comuna de La Serena. Los hechos en los cuales se fundó su acusación fiscal, fueron los siguientes: El día 24 de agosto del año 2022, a las 18:30 horas aproximadamente, en la vía pública, intersección de camino sin nombre, próximo al sitio 32, sector La Varilla, Compañía Alta, La Serena, el acusado Eduardo Miguel Rodríguez Reyes, interceptó en su vehículo a la víctima Carlos Matías Muñoz Carmona, que se desplazaba a caballo por el lugar, y actuando en conjunto con un número indeterminado de personas que recriminaban a la víctima por robos ocurridos en el sector y pretendían agredirlo con armas por esto, siendo este Código: GWEJXNKQGKD Este documento tiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señala que se acreditarán los hechos y participación de ambos acusados, así como la calificación en el tipo de homicidio por el cual se acusó. Explica que el día 24 de agosto de 2022, en redes sociales circula una información que daba cuenta que andaba una persona a caballo a quien se le atribuye la sustracción de un potro de propiedad Eduardo Rodriguez y el robo de la casa de la señora Perla. Esto genera alteración en los vecinos quienes comienzan una búsqueda en el sector, hasta que el señor Rodríguez Reyes da con la víctima y perpetra los hechos en los términos de la acusación. Se rendirá prueba testimonial que dará cuenta de los hechos, y de las causas del señor Rodríguez para actuar como lo hizo. Se rendirá evidencia con la que se perpetró el hecho como fue la cortapluma, así como los mensajes que se lograron rescatar entre ellos una foto de la víctima ya herida, por lo que solicita condena. En sus alegaciones finales señala el fiscal que se han acreditado hechos y participación con la prueba de juicio. Refiere que en la declaración del acusado Rodríguez, se reconoce su participación en los hechos, los motivos que lo llevaron a actuar, el lugar donde botó el arma y la participación del acusado Quinzacara. Por su parte, la declaración del acusado Quinzacara si bien se sitúa en el lugar de los hechos, reconociendo haber visto a Rodriguez, se contradice al señalar que le asestó 2 puñaladas a la víctima y desconociendo el disparo. Explica el fiscal, que Quinzacara presta un relato contradictorio relativo al número de puñaladas, y a la circunstancia de señalar que la víctima no robaba pero luego le dice a Rodriguez que tome una foto de la víctima para funarlo por el robo. Se cuenta también con la declaración del hermano de la víctima, quien señala haber recibido el llamado de su hermano Miguel cuando se dirigía hacia Las Compañías y le indica que vaya al hospital. Código: GWEJXNKQGKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 La declaración de la funcionario policial Yarlin Fuenzalida señala que recopiló información del sitio del suceso, percatándose que la calle donde ocurrió el hecho estaba empapada en sangre e incorpora el relato de la señora Albronoz Jofre quien refirió que el día de los hechos su marido – Rodríguez Reyes – le señaló que Quinzacara le había disparado a la víctima. El testigo policial Rodolfo Hernández a cargo del procedimiento, señaló cómo se produjo la efervescencia en el sector de La Varilla del sector de Buenaventura, explicando que había una persona trasladando un caballo de propiedad de uno de los residentes, así como el ingreso al domicilio de una señora Perla. Agrega que esto lo verificó en redes sociales. También señala los relatos de los testigos Moraga, Jorquera y Castillo, vecinos del lugar que vieron como salió el caballo del domicilio de Rodriguez Reyes. También introdujo el

Fallo

Por estas razones, los hechos solo permiten atribuirle responsabilidad por el delito de lesiones graves del 397 n° 2 del Código Penal. En sus alegaciones finales expone que una muerte es lamentable para todos. Sin embargo, hay que establecer qué es lo acreditado con la prueba rendida. Explica que los hechos centrales de la acusación es que junto a un número indeterminado de personas, Rodríguez apuñaló a la víctima y Quinzacara le disparó. Sin embargo, no se acreditó el número indeterminado de personas ni la actuación conjunta. Solo se estableció que en razón de la sustracción de un caballo, Rodriguez agrede a la víctima, dándole una puñalada en el muslo, lo que aparece acreditado por la doctora Cabrera en su informe dando cuenta que esta lesión de 15 centímetros fue causada en la pierna de manera concordante a la declaración de Rodríguez. Se pregunta, de qué manera la actuación de Quinzacara puede ser endilgada como una actuación en conjunto con Rodríguez. Cita a Etcheverry refiriendo que la conducta desplegada por Rodríguez no estuvo dirigida a matar a la víctima, Código: GWEJXNKQGKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 porque la lesión en el tercio superior de la pierna de la víctima solo lesionó tejido muscular y no vasos sanguíneos por lo que es una lesión de mediana gravedad. Por ello la actuación de improviso de Quinzacara es ajena a la actuación de Rodríguez, y en este punto la ley chilena se basa en

Texto Completo (Preview)

1 La Serena, veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: Que los días 16, 17 y 18 de abril del año dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, constituido por sus Jueces Titulares, doña Ana Marcela Alfaro Cortés quien presidió la audiencia, don Carlos Manque Tapia y doña Eugenia E. Gorichon Gómez, se llevó a efecto la audie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica