Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN EDUARDO BENITES TORDECILLA

Rol

O-228-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 50, 65, 440 N°1 del Código Penal, 45, 47, 406, 409, 406, 410, 412 y 413 el Código Procesal Penal, artículos 14 y siguientes de la ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena a don Juan Eduardo Benítes Tordecilla, cédula de identidad N° 18.556.695-1, ya individualizado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y accesoria de suspensión para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo lugar habitado destinado a la habitación de la sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, hecho perpetrado el día 12 de junio del año 2023 en la comuna de Mulchén. II.-Que, se condena a don Patricio Antonio Ahumada Cáceres, cédula de identidad N° 14.194.884-9, ya individualizado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y accesorios de suspensión para cargos oficios públicos durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos por su responsabilidad como autor delito consumado de robo lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 el Código Penal; hecho perpetrado el día 12 de junio del año 2023 en la comuna de Mulchén. III.- Que, concurriendo a favor de ambos sentenciados lo dispuesto en los artículos 1, 15 y 15 bis de la 18.216, se sustituye las penas privativas de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de las penas corporales establecidas en lo resolutivo de la presente sentencia, debiendo permanecer sujeto a la intervención y observación de Gendarmería de Chile, conforme a su domicilio teniendo obligación de presentarse entre los 10 días posteriores a que la sentencia quede firme y ejecutoriada e imponiéndose las condiciones señaladas en las letras A), B) y C del artículo 17 de la citada ley, y 17 ter en sus letras B)

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a don Juan Eduardo Benítes Tordecilla, cédula de identidad N° 18.556.695-1, ya individualizado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y accesoria de suspensión para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo lugar habitado destinado a la habitación de la sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, hecho perpetrado el día 12 de junio del año 2023 en la comuna de Mulchén. II.-Que, se condena a don Patricio Antonio Ahumada Cáceres, cédula de identidad N° 14.194.884-9, ya individualizado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y accesorios de suspensión para cargos oficios públicos durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos por su responsabilidad como autor delito consumado de robo lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 el Código Penal; hecho perpetrado el día 12 de junio del año 2023 en la comuna de Mulchén. III.- Que, concurriendo a favor de ambos sentenciados lo dispuesto en los artículos 1, 15 y 15 bis de la 18.216, se sustituye las penas privativas de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de las penas corporales establecidas en lo resolutivo de la presente sentencia, debiendo permanecer sujeto a la intervención y observación de Gen

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de audiencia de Revisión de Prisión Preventiva. Fecha Mulchén, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro Magistrado ERIC IVÁN SAN MARTÍN GUAJARDO Fiscal JUAN FERNANDO ACEVEDO Defensor ME

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica