CLAUDIO ENRIQUE MOLINA GARRIDO C/ MAURICIO ALEJANDRO PAREDES VILLACURA
Rol
O-15706-2020
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. Renuncia de plazos Sentencia. Ejecutoriada. Apercibimiento: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2001184227-6 15706-2020 PARTICIPANTES.: Denunciado. - PAREDES VILLACURA MAURICIO ALEJANDRO Art. 26 1 Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2001184227-6 15706-2020 CAUSA.: R.U.C=2001184227-6 R.U.I.=15706-2020 Fecha de deliberación 2024/04/22 Juez redactor ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ RELACIONES.: PAREDES VILLACURA MAURICIO ALEJANDRO / ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO ¿Suspende Pena? 1 Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=2001184227-6 R.U.I.=15706-2020 - - RELACIONES.: Procedimiento Simplificado. Código: CHXQXNFDEBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PAREDES VILLACURA MAURICIO ALEJANDRO / ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Atenuantes 11 N° 6 irreprochable conducta anterior. 11 N° 9 colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. HECHOS: Que el día 23 de noviembre del 2020, a las 20.10 horas aproximadamente, mientras el imputado MAURICIO ALEJANDRO PAREDES VILLACURA se encontraba en Avenida Concha y Toro intersección Avenida Eyzaguirre de la comuna de Puente Alto, en el contexto de una manifestación, reiteradamente lanzó piedras y otros objetos a vehículos de Carabineros que circulaban por el lugar. Mientras que en el mismo lugar, el imputado JONATHAN ANDRES GONZALEZ NARVAEZ, interrumpió la circulación de automóviles obstaculizando el paso con rejas de metal, las que ocupaban toda la calzada, lanzando también diversos objetos a personal de Carabineros. RIT : 15706 – 2020 RUC : 2001184227-6 MATERIA : Desordenes en la vía pública IMPUTADO : Mauricio Alejandro Paredes Villacura PROCEDIMIENTO : Simplificado RESOLUCION : Sentencia Definitiva VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 9, 11 Nº 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 50, 67
Fundamentos
considerando la privación de libertad que afecto al imputado, producto de su detención en la presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, 23 de noviembre de 2020, lo que equivale por conversión a un tercio de UTM, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. IV.- De existir medidas cautelares vigentes, déjense estas sin efecto, oficiando de ser el caso. V.- Que, conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por ser representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT : 15706 – 2020 RUC : 2001184227-6 Dictada por don ALVARO IVAN ARRIAGADA FERNANDEZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: CHXQXNFDEBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CHXQXNFDEBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T13:04:09-0400
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a Mauricio Alejandro Paredes Villacura, cedula nacional de identidad N°21.161.355-6, ya individualizado, a la pena pecuniaria de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor del delito consumado de Desordenes Públicos, previsto y sancionado en el artículo 269, en relación al artículo 268, ambos del Código Penal, cometido el con fecha 23 de noviembre de 2020 en la comuna de Puente Alto. II.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo en el artículo 398 del Código Procesal Penal y existiendo antecedentes favorables que así lo justifican, dispóngase la suspensión de la multa impuesta y sus efectos por un plazo de seis meses. Transcurrido el plazo sin que el imputado hubiere sido Código: CHXQXNFDEBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que en el evento de revocarse la suspensión de la sentencia, dese por cumplida la pena pecuniaria impuesta, considerando la privación de libertad que afecto al imputado, producto de su detención en la presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, 23 de noviembre de 2020, lo que equivale por conversión a un tercio de UTM, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. IV.- De existir medidas cau
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Individualización de Audiencia de Prep. de Juicio Oral Simplif.. Fecha Puente Alto., veintidós de abril de dos mil veinticuatro Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ Fiscal SEBASTIAN SCROGGIE TORO Defensor MARÍA JOSÉ MANSILLA JARA Hora inicio 01:10PM Hora termino 01:20PM Sala SALA 6 VIDEO CONFERNECIA Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta lva RUC 2001184227-6 RIT 15706 - 2020 NOMBR
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