LOPEZ/SOCIEDAD COMERCIAL D LORENZO LTDA.
Rol
M-7-2022
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ejerce la dirección laboral de las empresas tanto como personas naturales como en Sociedad Comercial D Lorenzo Ltda., impartiendo a diario las instrucciones, realizando pagos, autorizando permisos, controlando los horarios, y vigilando el trabajo, respondiendo todos los trabajadores directamente a don Valerio, don Alfredo, don Juan y doña Ana. En los hechos estas personas a través de D Lorenzo Ltda., desarrollan y explotan el restaurante denominado Turquesa, el que actualmente se encuentra ubicado en Kilómetro N° 5, camino a Sotaquí, de la ciudad de Ovalle. Arguye que la declaración de empleador único, conforme a lo establecido en el artículo 3° y 507, ambos del Código del Trabajo, permite por tanto sancionar severamente a las demandadas por haber sido parte de esta figura laboral, de modo que siendo un actuar prohibido por la ley son sin duda constitutivos de una infracción claramente grave de las obligaciones emanadas de la ley y el contrato debiendo aplicar al infractor una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales. Expresa que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración para sus ex co-empleadores con fecha 27 de noviembre del año 2020, mediante contrato indefinido, no obstante que se me escrituró su contrato recién el día 01 de enero de 2021. Es del caso señalar que en los papeles fui contratado por Sociedad Comercial D Lorenzo Ltda., pero en la realidad todos los demandados eran sus empleadores. El cargo para la cual fui contratada era para desempeñar labores de garzona, labores que realizó en el Restaurante Turquesa, ubicado en el Kilómetro 5 camino a Sotaquí, en la ciudad de Ovalle, previa instrucciones siempre de los demandados. La remuneración pactada para la relación laboral era de $421.250 (cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos) suma que debe considerarse para el pago de todas las prestaciones que se reclaman. Se estableció jornada ordinaria laboral. 3.-ANTECEDENTE
Fundamentos
motivos señalados, demando el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de remuneraciones mensuales equivalentes a $ 421.250., conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Con fecha 20 de enero de 2022, interpuse reclamo administrativa en la Inspección del Trabajo, citándonos junto a su empleador a comparendo de conciliación para el día 1 de febrero de 2022. En dicha etapa no hubo ningún acuerdo, ya que su empleador no se presentó, estando válidamente notificado. DE LAS INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES QUE SE DEMANDAN. Es por todo los antecedentes de hecho antes expuesto y los fundamentos de derecho que se enunciarán, que las demandadas, deben ser condenadas a pagar las siguientes prestaciones. A)- Indemnización por años de servicios, correspondiente a 1 años. Las demandadas deben ser condenadas a pagar la indemnización por años de servicios, por la suma de $ 421.250 (cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos). B)- Indemnización sustitutiva del aviso previo. Las demandadas deben ser condenadas a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 421.250 (cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos). C)- Incremento legal del artículo 168 del Código del Trabajo. Las demandadas deben ser condenadas a pagar, las prestaciones de la letra A precedente con un recargo legal del 50%, esto es por la suma de $ 210.625 (doscientos diez mil seiscientos veinticinco pesos). D)- Saldo de remuneración: $ 62.500 (sesenta y dos mil quinientos pesos). Correspondiente al periodo del 1 de enero de 2022 al 01 de diciembre de 2021. E)- Multa del artículo 507 Código del Trabajo (subterfugio) de 300 UTM, la que podrá duplicarse o triplicarse conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo. F)- Cotizaciones previsionales. Las demandadas deben pagar las cotizaciones previsionales de: FONASA. Las cotizaciones de los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2020, Diciembre de 2020 Y Diciembre de 2021. AFP PLAN VITAL. Las cotizaciones de los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2020 y Diciembre de 2020. Administradora de Fondo de Cesantía (AFC). Las cotizaciones de los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2020 y Diciembre de 2020. G)- Efectos de la nulidad del despido. Las demandadas le adeudan todas y cada una de sus remuneraciones y demás prestaciones, ello desde la fecha del auto despido, hasta la fecha de la convalidación del mismo, usando como base de cálculo mi última remuneración mensual, esto es la suma de $ 421.250(cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos). H)- A todo lo anterior hay que sumarle los intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 17 de mayo de dos mil veintidós, tiene lugar audiencia única en procedimiento monitorio, compareciendo por la demandante su apoderado, el abogado Boris Monárdez Elgueta, por delegación de poder d
Fallo
por tanto sancionar severamente a las demandadas por haber sido parte de esta figura laboral, de modo que siendo un actuar prohibido por la ley son sin duda constitutivos de una infracción claramente grave de las obligaciones emanadas de la ley y el contrato debiendo aplicar al infractor una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales. Expresa que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración para sus ex co-empleadores con fecha 27 de noviembre del año 2020, mediante contrato indefinido, no obstante que se me escrituró su contrato recién el día 01 de enero de 2021. Es del caso señalar que en los papeles fui contratado por Sociedad Comercial D Lorenzo Ltda., pero en la realidad todos los demandados eran sus empleadores. El cargo para la cual fui contratada era para desempeñar labores de garzona, labores que realizó en el Restaurante Turquesa, ubicado en el Kilómetro 5 camino a Sotaquí, en la ciudad de Ovalle, previa instrucciones siempre de los demandados. La remuneración pactada para la relación laboral era de $421.250 (cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos) suma que debe considerarse para el pago de todas las prestaciones que se reclaman. Se estableció jornada ordinaria laboral. 3.-ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Con fecha 14 de diciembre de 2021 se le entrega una carta de despido, indicándome de que estaba despedida por necesidades de la empresa, sin expresar ningún hecho fundan
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Ovalle, veinte de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha 11 de marzo de dos mil veintidós, comparece MARÍA FERNANDA LÓPEZ ANGULO, garzona, C.N.I N° 25.200.815-2, domiciliada en calle Elsa Omon, N° 403, de la ciudad de Ovalle; quien interpone demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborale
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