C/ JUAN CARLOS ALBERTO RIVERA LAGOS
Rol
O-4511-2021
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 19 de noviembre de 2021 a las 17: 30 horas aproximadamente JUAN CARLOS ALBERTO RIVERA LAGOS acudió al domicilio ubicado en Pedro Alarcón N° 546, comuna de San Joaquín, al que hizo ingreso, con lo que incumplió lo ordenado en causa RUC: 6094-20202, RUC: 2001287876-2, en la cual con fecha 25 de diciembre de 2020, se le impuso las medidas cautelares de las letras A y B del artículo 9 de la ley 20066, esto es la obligación de hacer abandono del domicilio que comparte con la victima FABIOLA RIVERA LAGOS, en Alcalde Pedro Alarcón N°546, comuna de San Joaquín y en prohibición de acercarse a la víctima Fabiola Riveras Lagos a su domicilio, lugar de trabajo o estudio cualquier lugar en que ésta se encuentre. Medidas cautelares vigente al momento de ocurrencia de los hechos y que le fueron notificadas personalmente al imputado en audiencia de control de la detención del 12 Juzgado de Garantía de Santiago. Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 25, 30, 49, 50, 60, 68, 69 y 70 del Código Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.066 y Ley 18.216, se declara: l.- Que se condena al acusado JUAN CARLOS ALBERTO RIVERA LAGOS ya individualizado, como autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido el día 19 de noviembre de 2021 en la comuna de San Joaquín a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a las accesorias especiales contempladas en las letras a) Código: DSJXNLTSJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y b) del artículo 9° de la Ley 20.066, por el término de un año, esto es, deberá hacer abandono del hogar que comparte con la víctima y se le prohíb
Fallo
se declara: l.- Que se condena al acusado JUAN CARLOS ALBERTO RIVERA LAGOS ya individualizado, como autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido el día 19 de noviembre de 2021 en la comuna de San Joaquín a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a las accesorias especiales contempladas en las letras a) Código: DSJXNLTSJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y b) del artículo 9° de la Ley 20.066, por el término de un año, esto es, deberá hacer abandono del hogar que comparte con la víctima y se le prohíbe acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que ella frecuente habitualmente. II.- Que la pena corporal impuesta se sustituye por la de remisión condicional, debiendo el sentenciado cumplirla bajo dicho régimen con el control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término de la misma, esto es, de quinientos cuarenta y un días y deberá cumplir además con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la ley 18.216. III.- Si la pena sustitutiva le fuere revocada y tuviere que cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, le servirá de abono dos días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, el trascurso de tiem
Texto Completo (Preview)
RUC : 2101046598-K RIT : 4511 – 2021 MAGISTRADO : SILVIA CRISTINA CARO QUIROZ NOMBRE IMPUTADO : JUAN CARLOS ALBERTO RIVERA LAGOS CÉDULA DE IDENTIDAD : 001225 545-2 DOMICILIO : CALLE JORGE CANNING Nº 640, SAN JOAQUÍN. FISCAL : RENZO HUMBERTO RAZETO RIVERA DEFENSA PUBLICA : FELIPE ANDRÉS BRAVO SOTOMAYOR TRIBUNAL : 12º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MI
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