TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ PAULA SOFÍA ROJAS PIÑA

Rol

O-25-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación, agregando que el único testigo presencial de los hechos es el conviviente de la imputada, toda vez que los funcionarios de carabineros llegaron con Código: WQXXXNSLGGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posterioridad al lugar de los hechos, sin perjuicio de ello con las probanzas -que detalla- acreditará, más allá de toda duda razonable, el hecho y participación de la acusada en el mismo, solicitando se le condene a las penas indicadas en la acusación. En su alegato de clausura indica que se ha logrado corroborar los hechos materia de la acusación, la propia acusada es quien señala a los funcionarios de carabineros que efectivamente ella iba conduciendo este vehículo el día 21 de abril de 2 23, el estado de ebriedad no solo fue corroborado con la prueba respiratoria sino que, además, por el informe de alcoholemia. Si bien ambos funcionarios indican no haber visto a la acusada conduciendo, lo cierto es que ella misma se sindica como la que conducía el vehículo y la que provoca el accidente; de la misma forma los funcionarios acreditan que don Félix iba de copiloto. Insiste en su petición de condena Tercero: Que en su alegato de apertura la defensa solicita la absolución de la acusada

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la juez presidenta de sala doña Camila Riquelme Cisterna, y los jueces doña Jessica Cofré Hidalgo y don Gustavo Campaña González, se llevó a efecto el día 18 de abril pasado, la audiencia de juicio oral en la causa rol interno del Tribunal Nº 25-2 24, seguida en contra de PAULA SOFIA ROJAS PIÑA, cédula de identidad N° 19 86 876-9, nacida en Coinco el 25 de marzo de 1998, 26 años de edad, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en Las Tinajas parcela Nº 14, sector Codigua, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por la fiscal doña Loretto Correa Ávalos, estando la defensa de la acusada Rojas a cargo del defensor penal público don Abraham Núñez Vílchez, ambos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: “El día 21 de abril de 2023 alrededor de las 08:00 horas la acusada PAULA SOFIA ROJAS PIÑA conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca subaru modelo legasis color blanco placa patente única UZ-8349 por la ruta G-660 kilómetro 7,2 de la comuna de Melipilla y debido a su estado etílico vuelca el vehículo en el lugar, arrojando el informe de alcoholemia n°7406 del año 2023 el resultado de 0,81 gramos c/ por mil de alcohol en la sangre de la acusada, informe emitido por el Servicio Médico Legal de Santiago.” A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 11 y 2 9 de la Ley 18 29 , en carácter de consumado, atribuyendo a la acusada participación en calidad de autora, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal Asimismo, indica que favorece a la acusada la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal Por último, el persecutor solicita se condene a la acusada Rojas a las siguientes penas: 818 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 UTM, además de suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años , más las accesorias legales correspondientes y la condena en costas. En su alegato de apertura el representante del Ministerio Público refiere los mismos hechos contenidos en la acusación, agregando que el único testigo presencial de los hechos es el conviviente de la imputada, toda vez que los funcionarios de carabineros llegaron con Código: WQXXXNSLGGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posterioridad al lugar de los hechos, sin perjuicio de ello con las probanzas -que detalla- acreditará, más allá de toda duda razonable, el hecho y participación de la acusada en el mismo, solicitando se le condene a las

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 3 , 49, 5 , y 67 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 34 , 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 11 , 111 y 196 de la Ley 18 29 ; y Ley 18 216 modificada por Ley 2 6 3, se declara: I. Que se condena a PAULA SOFÍA ROJAS PIÑA, ya individualizada a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de 1 3 de Unidad Tributaria Mensual, y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, como autora de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado consumado, hecho acaecido el 21 de abril de 2 23, en la comuna de Melipilla. II. Que se sustituye la pena de prisión impuesta a la condenada Rojas Piña, por cumplir con los requisitos que contempla el artículo 4 de la Ley 18 216 modificada por Ley 2 6 3, por la de remisión condicional de la pena, debiendo permanecer bajo la discreta observación y asistencia de la condenada ante Gendarmería de Chile, por el término de UN AÑO, sin abonos que contabilizar salvo mejores antecedes con los que cuente el juez de ejecución. III. Si la enjuiciada Rojas no pagare la citada multa en la forma dispuesta en el considerando decimosegundo de esta sentencia, se hará aplicable lo d

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA PAULA SOFÍA ROJAS PIÑA RUC . . - RIT - DELITO CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Melipilla, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la juez presidenta de sala doña Camila R

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