CARLOS MONSALVE MONSALVE C/ ESTEBAN ENRIQUE VALLEJOS CARRIÓN
Rol
O-53-2022
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, los días 7 y 8 de abril del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Luis Marcelo Sumonte Rojas, quien presidió, don Rodrigo Tordecilla Gaete y don Cristian Adriazola Jeria, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° - , RUC N° 77 - , seguida en contra de ESTEBAN ENRIQUE VALLEJOS CARRIÓN, cédula de identidad N° - , natural de Parral, nacido el de julio de años agricultor soltero estudios medios completos domiciliado en Sector Santa Delfina, El Bienestar, Sitio Casa Nº , Retiro, asistido y representado por el defensor penal público doña Grace Méndez Montes . Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Nelson Paolo Riquelme Soto, ambos letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha de abril de , dictado por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Parral, cuyo contenido es del siguiente tenor: “HECHOS: El día de julio de a las : horas aproximadamente en circunstancias que don Carlos Monsalve Monsalve, transitaba en su bicicleta por calle delicias sur en dirección al poniente, al llegar al cruce con calle igualdad, Parral, el imputado, quien conducía el automóvil marca Toyota Yaris PPU BDYJ-7 por calle igualdad en dirección norte no se detuvo ante la luz roja del semáforo sin ceder el derecho preferente de paso al ciclista, colisionándolo, resultando a consecuencia de lo anterior don Carlos Monsalve con fracturas conminutas del tercio distal de la pierna izquierda (tibia y peroné), lesiones de carácter grave con tiempo de sanación e incapacidad superior a 8 meses Posteriormente, una vez ocurrido el accidente, el imputado no se detiene, no ayuda a la víctima y no da cuenta a la autoridad más cercana, dándose a la fuga y huyendo del lugar. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO DEL DELITO: Los hechos descritos son constitutivos del delito de cuasidelito de lesiones graves contemplado en el artículo del Código Penal y del delito contemplado en el artículo inciso ° de la Ley 8 cometidos por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº del Código Penal Código: GTMFXNCDMXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delitos que se encuentra en grado de consumados. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. El Ministerio Público señala que concurre la atenuante contemplada en el artículo N° del Código Penal. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES. Que los preceptos legales aplicables de acuerdo a la acusación formulada por el Ministerio Público, corresponderían a los artículos 7 8 y siguientes 7 a inciso ° del Código Penal artículo ley 8 y artículos 7 8 y del Código Procesal Penal. PENA Y SANCIÓN REQUERIDAS. El Ministerio Publico requiere se imponga al acusado Esteban Enrique Vallejos Carrión la pena de días de reclusión menor en su grado mínimo como AUTOR del cuasidelito de lesiones graves más la suspensión de licencia de conducir por meses más las accesorias legales correspondientes y se le condene al pago de las costas de la causa Y se imponga la pena años de presidio menor en su grado medio, más la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de UTM como autor del delito del artículo inciso ° de la Ley de Tránsito, más las accesorias legales correspondientes, y se le condene al pago de las costas de la causa SEGUNDO: Alegaciones de cargo.- Que, en el alegato de apertura, señala que en el desarrollo del Juicio oral se escuchará la declaración de la víctima y testigos y darán cuenta de los hechos y la participación del imputado, a raíz
Fallo
se acuerda la fecha. En la oportunidad indicada en el artículo 8 del Código Procesal Penal el encartado luego de que el Presidente de Sala le informara que tenía derecho a manifestar lo que le pareciera o estimara conveniente en relación con el juicio seguido en su contra, como últimas palabras, manifestó: “ es persona joven, la licencia la ocupa como medio de trabajo. Siento que él no hay video, se está tomando lo que aporta un testigo, no es así”. SEXTO: La prueba de cargo.- Que, con la finalidad de acreditar los hechos objeto de la acusación y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Público incorporó al juicio oral las siguientes probanzas: A. Testimonial: Consistente en las declaraciones de las siguientes personas todas debidamente individualizadas y juramentadas antes de declarar: )Fabián Ernesto Sánchez ) Pablo Rodrigo Quezada Fuentes ) Carlos Monsalve Monsalve ) Paulo Alejandro Neira Fuentes ) David Campos Méndez , B. Pericial: Consistentes en las declaraciones de las siguientes personas, que previo juramento, expusieron brevemente las conclusiones de su informe, y fueron interrogados: ) Víctor Daniel Ruíz Bascuñán ) Christian Jorquera Ayala; C. Documentos: incorporados por medio la lectura: ) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo Marca Toyota, Modelo Yaris, placa patente BDYJ-7 ) Dato de atención de urgencia médica del Hospital de Parral de fecha de julio de a las : horas de la víctima Carlos Monsalve Monsalve ) Dato de ate
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES CONTRA : ESTEBAN ENRIQUE VALLEJOS CARRION. DELITO : CUASIDELITO DE LESIONES DELITO 195 INC 2° LEY 18.29O R. U. C. : N° 2 9 -9. R. I. T. : N° 5 -2 22. Cauquenes, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, los días 7 y 8 de abril del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad,
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