CARVACHO/MUNICIPALIDAD RANCAGUA
Rol
C-7876-2020
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de diciembre de 2020, comparece doña Roxana del Carmen Carvacho Reyes, pensionada, con domicilio en Bernardo O’Higgins N° 999, block 14, departamento 21, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de aseo domiciliario en juicio ordinario de menos cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde Eduardo Patricio Soto Romero, todos domiciliados en Plaza de los Héroes N°445, Rancagua; solicitando se declare prescrita la deuda y acciones de cobro de los derechos de aseo adeudadas por los períodos vencidos que van desde el 30 de septiembre del año 2001 hasta el 30 de noviembre del año 2013, ambos inclusive, lo que equivale a la suma de $1.842.429.-, con sus respectivos reajustes, multas e intereses, más los que se devenguen durante la tramitación del juicio, con costas. Como fundamento de su acción, señala que consta de inscripción que acompaña que es dueña del inmueble ubicado en departamento N° 21 del block N° 14 de la Población René Schneider, sector B, comuna de Rancagua, inscrito a fojas 2273 Nº 3015 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, año 2001. Manifiesta que ignoraba la deuda existente, hasta que mediante carta enviada por la demandada, advierte que existía una deuda por concepto de derecho de aseo ascendiente a $2.032.226.-, puesto que figuran pendientes los períodos vencidos que van desde el 30 de septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2020. Afirma que en el caso de marras, se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 30 de septiembre de 2001 hasta el 30 de noviembre del año 2013, ambos inclusive, lo que asciende a la suma de $1.842.429.-, citando como fundamento de derecho los artículos 2514, 2515, 2492, 2497 y 2493 del Código Civil. Por resolución dictada con fecha 14 de enero de 2021, a folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeld
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Roxana del Carmen Carvacho Reyes, debidamente representada, interponiendo acción de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se acoja la demanda a tramitación, declarándose la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto a 30 de septiembre de 2001 hasta el 30 de noviembre del año 2013, ambas inclusive, por un monto total de $1.842.429.-, con sus respectivos reajustes e intereses, más los que se devenguen durante el juicio, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia, los que se reproducen. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que haya sido alegada; y 6.- Que no haya sido renunciada. CUARTO: Que, el plazo de prescripción corresponde al de cinco años de acuerdo a las normas generales, en consideración a la naturaleza jurídica de la obligación que se reclama por el actor, esto es, la deuda por concepto de derecho de aseo, en conformidad al artículo 2515 del Código de Bello. QUINTO: Que, conforme al inciso tercero del artículo 9° del D.L. N°3.063 “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”; encontrándose por ello exentos aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales, conforme al inciso tercero del artículo 7 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Que, conforme a los artículos 7°, 8° y 9° Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el deber de pagar los derechos de aseo por el dueño u ocupante de la propiedad es una obligación con carácter legal, por consiguiente, como el Derecho no se prueba, se puede establecer de modo fehaciente la existencia de la obligación cuya prescripción se solicita. SÉPTIMO: Que, el segundo presupuesto de la prescripción es la inactividad de una de las partes en el ejercicio de la acción durante el plazo de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil, toda vez que en conformidad al artículo 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 que establece “Llámense derechos municipales las pres
Fallo
Por tanto, la prescripción que corresponde en autos, es la prevista en el artículo 2515 de dicho cuerpo legal, esto es, la prescripción ordinaria de 5 años, criterio sostenido por la E. Corte Suprema en la causa N° 3164-2013 quien señala: “(...) Si bien no está definido el concepto de “impuestos” por el legislador, no es forzoso someterse al registro de voces que constituyen el diccionario para dilucidar el sentido natural y obvio de las palabras que lo expresan. Ciertamente no es posible prescindir de la consideración de que se trata de un asunto técnico-jurídico y no puramente lingüístico, y por tal motivo debe tomarse la noción en el sentido que se les da por los que profesan el Derecho Tributario. En virtud de ello ha de aceptarse que impuesto conforme a una definición doctrinaria es “el gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un país por el funcionamiento de servicios públicos (…)”. De acuerdo a dicha definición un carácter fundamental del impuesto, es la falta de contraprestación directa por parte del Estado. Que atendido lo antes explicado, es indudable que en el concepto de impuesto, al cual se refiere el artículo 2521 del Código Civil, no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, ya que, precisamente, existe una correlación directa entre el servicio prestado po
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-7876-2020 CARATULADO : CARVACHO/MUNICIPALIDAD RANCAGUA Rancagua, nueve de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 4 de diciembre de 2020, comparece doña Roxana del Carmen Carvacho Reyes, pensionada, con domicilio en Bernardo O’Higgins N° 999, block 14, departamento 21, comuna de Rancagua; inter
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica