CONTRERAS/MOLINA
Rol
O-193-2021
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ROBERTO ALEJANDRO CONTRERAS BASTIAS, Patrón de Pesca, cédula de identidad N° 11.611.918-8, domiciliado en esta ciudad, calle Carlos Pezoa Veliz, N°1531, Población Arica 1, patrocinado en esta causa por el Abogado don Alvaro Guzmán Riveros, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda en contra de don ARTURO EDUARDO MOLINA FOCACCI, cédula de identidad 5.656.188-9, Armador Pesquero, domiciliado en esta ciudad, calle Penco N° 3171, solicitando que se declare que la desvinculación del cual fue objeto fue indebida, y que como consecuencia de ello se apliquen los recargos contemplados en el artículo 168 letra c), del Código del Trabajo; también, que el demandado incurrió en subterfugio en los términos del artículo 507 del mismo Código, y se declare que la relación laboral que unió a las partes es indefinida. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-193-2021, donde el demandado, patrocinado por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, opuso la excepción de finiquito, y en subsidio contestó la demanda, pidiendo su rechazo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 24 de marzo último, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación; y, luego, se confirió traslado de la excepción opuesta por la demandada, pidiendo el actor su rechazo. En la misma audiencia se resolvió que la excepción de finiquito sería resuelta en esta sentencia. Posteriormente, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin que estas llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, en especial la naturaleza jurídica
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Roberto Alejandro Contreras Bastías, ya individualizado, deduce demanda en contra de don Arturo Eduardo Molina Focacci, solicitando se declare que la desvinculación fue objeto (sic) fue indebida, y que como consecuencia de ello se apliquen los recargos contemplados en el artículo 168 letra c), del Código del Trabajo, y se declare haber incurrido el demandado en subterfugio en los términos del artículo 507 del mismo Código del trabajo, y que por ende se declare que la relación laboral que unió a las partes fue indefinida. Fundamenta su pretensión en que mantuvo una relación laboral con el demandado ininterrumpida desde el mes de octubre del año 2010, siempre ejerciendo en su calidad de patrón de pesca, hasta la fecha de su desvinculación, prestando sus servicios en la embarcación "Petrohué". Dice que no cuenta con los contratos escritos suscritos con su empleador, no obstante, de las cartolas históricas de pago de cotizaciones previsionales AFP y de Salud, sumado al certificado digital de embarcaciones emitido por la Armada de Chile, se puede sostener (sic) que su relación laboral a la fecha del despido alcanzó una vigencia de 10 años y 8 meses de antigüedad. Refiere que percibía una remuneración variable, conformado por un sueldo base de $615.000.- mensuales, más el porcentaje de captura de fauna marina, de que fluctuaba entre el 7% y el 7,5%, dependiendo del tonelaje de captura, entregada y facturada. Percibía además la gratificación legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo. En cuanto al despido, expresa que el día 8 de junio de 2021, junto a los tripulantes, don Víctor Manuel Villalobos Rodríguez y don Patricio Fernando Castillo Espinoza, se presentaron en sus puestos de trabajo, como tripulantes, para zarpar en la embarcación "Petrohué III". Agrega que faltaban dos tripulantes para completar la dotación y que alrededor de las 23.35 horas, se presentó don Moisés Adrián Rivera Jiménez, quien esgrimió que fue enviado por el empleador en calidad de tripulante de reemplazo y, en ese momento le preguntó si tenía su certificado de alta de Covid-19, luego de haber salido de una residencia sanitaria en el cual estuvo 10 días por haber dado positivo en examen PCR, respondiéndole "que no lo tenía". Ante ello, prosigue, le indicó que no debía embarcarse por no poseer el certificado de alta, situación que el señor Rivera entendió y acató, comentando que el "Jefe de Flota, el Sr. Francisco Ghana, le había indicado que de todas maneras se presentara sin justificativo médico y sin anotar su zarpe ante la Gobernación Marítima". Señala que ante la situación de pandemia que nos aqueja y la realidad de la Región en ese mes (recientemente cambiando a fase 2, después de una larga cuarentena), dos faltas graves quedaron de manifiesto en la situación descrita: primero, no presentar el certificado de alta médica por Covi
Fallo
por tanto sólo tiene validez en cuanto los hechos, conductas, situaciones o circunstancias descritos y contendidos en ellas, calzan perfectamente con aquello que ocurrió en la realidad. Así, dichas causales describen conductas típicas que justifican el despido de un trabajador. En tal sentido, debe entenderse que la relación laboral regulada por el Código del Trabajo está amparada por un contrato de trabajo, acto jurídico de carácter bilateral y conmutativo, que conforme al principio general del derecho consagrado en el artículo 1545 del Código Civil, sólo puede concluir por mutuo acuerdo de las partes o por causas legales. En el caso del contrato de trabajo, las causas legales que permiten su conclusión son las expresas en el párrafo primero de este considerando. En este mismo orden de ideas, el término del contrato de trabajo por decisión del empleador, está sujeto a una serie de reglas y formalidades obligatorias, sin las cuales no puede prosperar. Así, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; dicha comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. VIGESIMO TERCERO: Que, el empleador d
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Despido Injustificado Demandante: Contreras Bastías, Roberto Demandado: Molina Focacci, Arturo RIT O-193-2021 RUC 21- 4-0363892-4 ____________________________/ Arica, a veinte de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ROBERTO ALEJANDRO CONTRERAS BASTIAS, Patrón de Pesca, cédula de identidad N° 11.611.918-
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