2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVARRETE/CONJUNTO NUEVO SANTIAGO TORRE TRES

Rol

O-2994-2020

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

Costas, Gratificaciones legales, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta la demanda, señala que sus representados ingresaron a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para las demandadas antes individualizadas, en las fechas que se indican a continuación, y que su empleador no les canceló la gratificación legal alegando siempre que se trataba de “una comunidad, Conjunto Nuevo Santiago Torre Tres que ha sido constituida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria…, que no realiza actividades con fines de lucro”, cuestión que fue zanjada por medio de la sentencia definitiva de fecha de fecha 16 de abril de 2018, pronunciada en autos RIT O-3405-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, conforme se expondrá más adelante. Sin perjuicio de ello, indica que a la fecha las demandadas no han cumplido con su pago. Así, agrega que la fecha de ingreso, remuneración, fecha y causal de término del contrato de trabajo, de cada uno de sus representados, serían las siguientes: Trabajador F. Inicio Remuneración bruta (sin pago de gratificación) Fecha de término (1) Adrián Sotelo Moreno 01/09/1998 $ 506.726 31/07/2019 (Art. 159 N° 2 C.T.) (2) Carlos Reyes Bustamante 01/11/2006 $ 482.082 28/02/2020 (Art. 159 N° 2 C.T.) (3) Iván Amaya Manríquez 10/02/2009 $ 435.892 28/02/2020 (Art. 159 N° 2 C.T.) (4) Juan Cabrera Nazareno 01/04/2015 $ 469.985 28/02/2020 (Art. 159 N° 2 C.T.) (5) Salvador Balboa Muñoz 01/04/2015 $ 494.082 30/10/2020 (Art. 159 N° 2 C.T.) (6) Ricardo Pezo Pino 02/05/2014 $ 630.666 Función: Encargado de Mantención. 31/05/2019 (Art. 161 Inc. 1 C.T.) (7) José Enrique Jara Lorca 01/04/2014 $ 612.297 Función: Técnico aire acondicionado. 31/05/2019(Art. 161 Inc. 1 C.T.) (8) René Patricio García Tello 12/03/2001 $ 465.863 28/02/2020 (Art. 159 N° 2 C.T.) (9) Segundo Cheuquen Melín 15/05/2007 $ 450.923 31/03/2019 (Art. 159 N° 2 C.T.) (10) Manuel Navarrete Gamboa 23/09/2002 $ 464.154

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JUAN ESTEBAN BRIONES RODRÍGUEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 15.777.913-3, con domicilio para estos efectos en Huérfanos 1373, oficina 308, Santiago, en representación convencional de don ADRIÁN ALBERTO SOTELO MORENO (1), cédula nacional de identidad número 5.403.957-3, Guardia de Seguridad, chileno, casado, domiciliado en Pasaje El Aguilucho número 1.868, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; de don CARLOS ALBERTO REYES BUSTAMANTE (2), cédula nacional de identidad número 12.136.456-5, Guardia de Seguridad, chileno, casado, domiciliado en Pasaje La Caspaña número 483, Villa Andina, comuna de El Bosque, Región Metropolitana; de don IVÁN ANTONIO AMAYA MANRÍQUEZ (3), cédula nacional de identidad número 16.535.132-0, Guardia de Seguridad, chileno, soltero, domiciliado en General Sandino número 4.087, Departamento A, comuna de Conchalí, Región Metropolitana; de don JUAN EDUARDO CABRERA NAZARENO (4), cédula nacional de identidad número 10.293.407-5, Guardia de Seguridad, chileno, casado, domiciliado en Nuestra Señora Del Rosario número 1.385, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; de don SALVADOR LISARDO BALBOA MUÑOZ (5), cédula nacional de identidad número 11.776.086-3, Guardia de Seguridad, chileno, soltero, domiciliado en Los Tamarindos número 5.500, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana; de don RICARDO LENIX PEZO PINO (6), cédula nacional de identidad número 17.182.806-6, Guardia de Seguridad, chileno, soltero, domiciliado en Lago Cabrera número 04722, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; de don JOSÉ ENRIQUE JARA LORCA (7), cédula nacional de identidad número 13.932.497-8, Guardia de Seguridad, chileno, soltero, domiciliado en Avenida Presidente número 6.840, Departamento 112, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; de don RENE PATRICIO GARCÍA TELLO (8), cédula nacional de identidad número 13.,489.266-8, Guardia de Seguridad, chileno, casado, domiciliado Avenida Guanaco número 3.830, Departamento 402, comuna de Conchalí, Región Metropolitana; de don SEGUNDO JACIENTO CHEUQUEN MELIN (9), cédula nacional de identidad número 7.905.329-5, Guardia de Seguridad, chileno, soltero, domiciliado en Boroa número 1.790, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana; y, de don MANUEL FERNANDO NAVARRETE GAMBOA (10), cédula nacional de identidad número 6.020.414-4, Guardia de Seguridad, chileno, casado, domiciliado en Guanaqueros número 4.970, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, interponiendo en procedimiento de aplicación general, demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa EDIFICIO CONJUNTO NUEVO SANTIAGO TORRE TRES, RUT Nº 53.269.300-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Enrique Peralta Gálvez, RUT N° 13.997.598-7, se ignora segundo nombre y profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Avenida General Mackenna Nº 1331-1369, Santiago, Región Metropolitana; y, también, por su responsabilidad solidaria al existir una

Fallo

se declara: A) Que, todas las demandadas constituyen un solo empleador para los efectos laborales y previsionales, al tenor del inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo; B) Que, todas las demandas deberán concurrir solidariamente al pago de todas las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los dependientes contratados por ellas, así como al cumplimiento de toda obligación de origen laboral para con sus trabajadores; C) Que, los trabajadores de todas las empresas demandadas podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener los existentes a la fecha de esta sentencia, los que podrán negociar colectivamente con todas las demandadas, o bien con cada una de ellas; D) Que, todos los sindicatos interempresas presentes o futuros que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de las empresas demandadas podrán presentar proyectos de contrato colectivo, encontrándose la empleadora obligada a negociar colectivamente con ellos; II.- Que, las demandadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, deberán modificar los contratos de trabajado de los dependientes de CONJUNTO NUEVO SANTIAGO TORRE TRES, dejando constancia en ellos que la esta demandada forma parte del grupo empresarial constituido por todas las demandadas, bajo apercibimiento de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales; III. - Que, deberá procederse al pago de gratificaciones legales en los términos dispuestos en el

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JUAN ESTEBAN BRIONES RODRÍGUEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 15.777.913-3, con domicilio para estos efectos en Huérfanos 1373, oficina 308, Santiago, en representación convencional de don ADRIÁN ALBERTO SOTELO MORENO (1), cédula nacional de identidad número 5.403.957-3, Guardia de Segurida

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