CANDIA/CENTRO DE REHABILITACIÓN EXISTENCIA PLENA SPA
Rol
O-6-2022
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. · RECEPCION DE PRUEBAS · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL DEMANDANTE · OFRECE PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL DEMANDADO · DILIGENCIAS DECRETADAS · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO · ACUMULACION · DESISTIMIENTO · APERCIBIMIENTO · SENTENCIA · OTROS · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO INICIO DE AUDIENCIA Preside la audiencia doña MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras, en materia Laboral. Se deja constancia que la presente audiencia se realiza por medio de la plataforma zoom, en atención a la contingencia sanitaria del país por Covid-19. Para los efectos de registro de audio se concede la palabra al abogado de la parte demandante, para proceder a su debida identificación. Se deja constancia que la demandada no ha concurrido a esta audiencia y tampoco ha presentado contestación de la demanda, dentro de plazo legal. Se deja constancia que la parte demandada no ha ingresado a la plataforma de la presente audiencia, se consulta al personal presencial del tribunal y no ha concurrido nadie en nombre de la demandada y revisada a carpeta virtual, no hay presentaciones de la misma. Se realiza relación somera de la demanda y se tiene evacuado el traslado de la contestación en rebeldía, quedando registro en audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Atendido a la ausencia de la demandada, no es posible una conciliación. El abogado demandante solicita al tribunal que en atención que el demandado no se ha presentado a esta audiencia y tampoco ha evacuado el traslado de la contestación, no existiendo hechos controvertidos sustanciales ni pertinentes se omita la recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia, sin más trámite. TRIBUNAL: Atendido el mérito de los antecedentes y n
Fallo
Por tanto, previas citas legales de los artículos 63, 67, 73, 160,162, 163, 168, 172, 173, 432, 446, 454 del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, por existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Existencia Plena Spa ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que: 1. Existió una relación laboral entre su persona y el demandado por el periodo comprendido entre el 01/10/2013 y 18/12/2121.- 2. Se tenga por concepto de remuneración para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la indicaba por su parte en el cuerpo de su demanda y considerarla como base de cálculo para todo efecto legal. 3. Su despido fue verbal y carente de causa legal y por tanto, se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado indebido o improcedente y finalmente contrario a derecho. 4. La demandada no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo en razón de no haber pagado las cotizaciones de forma íntegra para los fondos de pensiones de salud y de desempleo, por tanto, se declare que su despido es nulo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y como consecuencia de lo anterior se condene a la demandada al pago del total de las remuneraciones que le correspondan durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la f
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20 de Mayo de 2022. RUC 22-4-0381715-9 RIT O-6-2022. MAGISTRADO MYRIAM VENONICA ORTIZ URRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gemita de Jesús Araya Herrera HORA DE INICIO 09:43 horas. HORA DE TERMINO 09:58 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240381715-9-377 zoom PARTE DEMANDANTE SI COMPARECE MATIAS IGNACIO CANDIA OROSTEGUI Rut N° 1
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