ALONSO/FARMACIAS AHUMADA S.A.
Rol
C-16358-2020
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Ha comparecido Inmobiliaria Puerto de San Antonio S.A., domiciliada en calle Pedro de Valdivia Norte 0371, comuna de Providencia y deduce demanda de cobro de rentas en contra de Farmacias Ahumada S.A., domiciliada en Av. Los Jardines 972, piso 2, Ciudad Empresarial comuna de Huechuraba y solicita se le condene al pago de 1.449,1 Unidad de Fomento, más las rentas que se devenguen hasta el 31 de enero de 2021, con costas. Expone que las partes suscribieron, mediante escritura pública de 2 de febrero de 2001, un contrato de arrendamiento respecto del inmueble correspondiente al Local 3 de la calle Centenario N° 68 a 72, primer piso, comuna de San Antonio, fijando la renta mensual en 215 Unidad de Fomento, la que se reajustaba en un 3% anual, tiendo en consecuencia un valor actual de 249,22 Unidad de Fomento. Agrega que con fecha 9 de febrero de 2001, mediante escritura pública, se suscribió un contrato de arrendamiento entre Héctor Antonio Alonso Rodríguez y la demandada, respecto del inmueble correspondiente al departamento N° 2 de la planta alta del edificio ubicado en calle Centenario N° 76, comuna de San Antonio, inmueble que sería utilizado en el giro farmacéutico. La renta mensual fue de 35 Unidad de Fomento, reajustable en un 3% anualmente, con lo que su valor actual es de 40,6 Unidad de Fomento. Precisa que las rentas las percibiría Alonso Rodríguez y en caso de fallecimiento Héctor Alonso Valdés; el primero falleció el 2 de diciembre de 2018. RIT« » Foja: 1 Se afirma que la demandada adeuda, a octubre de 2020, 1.246 Unidad de Fomento, por el primer piso y por el segundo la suma de 203 Unidad de Fomento. Agrega que al tenor de las clausulas quinta de ambos contratos, el plazo de vigencia era hasta el 31 de enero de 2019, renovable por dos periodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, a menos que se informara lo contrario con una anticipación de 6 meses. Expresa que su parte intentó una claridad acerca del término del contrato, enviando cartas n
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la acción principal. Primero: Ha comparecido Inmobiliaria Puerto de San Antonio S.A. y deduce demanda de cobro de rentas en contra de Farmacias Ahumada S.A. solicitando se le condene al pago de 1.449,1 Unidad de Fomento, más las rentas que se devenguen hasta el 31 de enero de 2021, con costas, pretensión que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñadas en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Al comparecer Farmacias Ahumada S.A. solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas y lo hace en base a las alegaciones que ya fueran expuestas en la primera parte de esta sentencia. Tercero: A fin de acreditar sus asertos la parte de Inmobiliaria Puerto de San Antonio S.A. rindió la siguiente prueba: a. Contrato de 2 de febrero de 2001 en el que comparecen Inmobiliaria Puerto de San Antonio Limitada y Farmacias Ahumada S.A. y suscriben un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad correspondiente al Local 3 de la calle Centenario N° 68 a 72, primer piso, comuna de San Antonio, el cual será utilizado para la instalación y funcionamiento de un establecimiento de comercio en el giro de farmacia y los demás que realice directamente Farmacias Ahumada S.A.. La RIT« » Foja: 1 renta mensual asciende a 215 Unidad de Fomento, reajustable en un 3% cada año. Se pacta que Farmacias Ahumada S.A. se obligó a pagar por adelantado a más tardar al momento de la firma de este contrato, el equivalente al valor de las tres últimas rentas de arrendamiento, de la cuales ya fue pagada una y en el momento de la suscripción del contrato se pagan 645 Unidad de Fomento. El plazo del contrato es de 18 años y por ende finaliza el 31 de enero de 2019, pudiendo renovarse automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de dos años cada uno a menos que una de las partes comunique a la otra la intensión de no perseverar con el contrato, comunicación que deberá darse por carta certificada despachada a través de Notario Público y con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del contrato o de la prórroga respectiva. b. Contrato de 9 de febrero de 2001 en el que comparecen Héctor Antonio Alonso Rodríguez y Farmacias Ahumada S.A. y suscriben un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicad en calle Centenario N° 66, correspondiente al departamento N° 2 de la planta alta de dicho inmueble, comuna de San Antonio, el cual será utilizado para la instalación y funcionamiento de un establecimiento de comercio en el giro de farmacia y los demás que realice directamente Farmacias Ahumada S.A.. La renta mensual asciende a 35 Unidad de Fomento, reajustable en un 3% cada año. Se pacta que en caso de fallecimiento de Héctor Antonio Alonso Rodríguez y en caso de que éste muera a Carlos Antonio Alonso Valdes. El plazo del contrato es de 18 años, pudiendo renovarse automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de dos años cada uno a menos que una de las partes
Fallo
Por tanto, por medio de la presente, y en virtud de lo recientemente acordado por las partes, le notificamos que haremos formalmente entrega del inmueble anteriormente identificado el próximo día 30 de mayo de 2020, dando de esta manera término a la relación contractual que nos une al día de hoy (…)”. e. Constancia realizada por un Notario Público, el 28 de mayo de 2020, que da cuenta de la constitución del mismo para la enttrega de llaves del Local 3 de la calle Centenario N° 68 a 72, primer piso, comuna de San Antonio. f. Carta emitida por Farmacias Ahumada S.A. a Inmobiliaria Puerto de San Antonio S.A. señalado que la propiedad se restituyó el 28 de mayo de 2020. g. Constancia de recepción de aviso de modificación de sucursales emitida por el Servicios de Impuestos Internos en que el inmueble de Av. Centenario 68-72, San Antonio, deja de tener dicha calidad. h. Contrato de 2 de febrero de 2001 en el que comparecen Inmobiliaria Puerto de San Antonio Limitada y Farmacias Ahumada S.A. y suscriben un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad correspondiente al Local 3 de la calle Centenario N° 68 a 72, primer piso, comuna de San Antonio, el cual será utilizado para la instalación y funcionamiento de un establecimiento de RIT« » Foja: 1 comercio en el giro de farmacia y los demás que realice directamente Farmacias Ahumada S.A.. La renta mensual asciende a 215 Unidad de Fomento, reajustable en un 3% cada año. Se pacta que Farmacias Ahumada S.A. se obligó a pagar por
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16358-2020 CARATULADO : ALONSO/FARMACIAS AHUMADA S.A. Santiago, nueve de Marzo de dos mil veintiuno Santiago Vistos Ha comparecido Inmobiliaria Puerto de San Antonio S.A., domiciliada en calle Pedro de Valdivia Norte 0371, comuna de Providencia y deduce demanda de cobro de rentas en
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