Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JUAN ALBERTO ARAVENA VARAS

Rol

O-2347-2022

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN ALBERTO ARAVENA VARAS, cédula de identidad N° - , quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 2 de diciembre de 2022, alrededor de las 02 0 horas, los requeridos JUAN ARAVENA VARAS y RODOLFO ALVARADO BECERRA se dirigieron concertados al efecto al local comercial Ferretería Makita, ubicado en avenida Valparaíso 5 , Local , Villa Alemana, lugar donde con una sierra y otros elementos forzaron la cortina metálica y cortaron 2 candados de la puerta metálica de ingreso al local, con el propósito de sustraer especies desde el interior, siendo sorprendidos por terceros quienes dan aviso a Carabineros y son detenidos en las inmediaciones sin lograr consumar el delito” (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal Código: WZTZXNMHVCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 0 y 29 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 0 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 29 , 0, 9 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a JUAN ALBERTO ARAVENA VARAS. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra del encausado, debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: WZTZXNMHVCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WZTZXNMHVCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-23T11:31:36-0400

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C/. JUAN ALBERTO ARAVENA VARAS. DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2201209537-K. RIT N°23 7-2022. Villa Alemana, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN ALBERTO ARAVENA VARAS, cédula de identi

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