Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

PEDRO ROBERTO TAMAYO VEGA C/ JUAN CARLOS JERIA AMPUERO

Rol

O-881-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN CARLOS JERIA AMPUERO, cédula de identidad N° - , quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día de diciembre de , alrededor de las 4: 8hrs , aprovechándose de que el lugar se encontraba abierto por un robo que había ocurrido unas horas antes, el requerido JUAN CARLOS JERIA AMPUERO ingresó al Restaurant “Perú Mar” ubicado en calle Progreso N° 4 , de Villa Alemana, donde sustrajo con ánimo de lucro y sin autorización del dueño diversas especies tales como botellas de alcohol, un equipo musical, alimentos congelados, una estatuilla de madera con forma de caballo de color negro, entre otras cosas, avaluadas prudencialmente en la suma de $ 4 - pesos, introduciéndolas en su mochila y en una bolsa que portaba en dicho momento, para luego retirarse del lugar en dirección desconocida.” Código: FXEYXNFTNCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, la que no se presentó a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 y 97 del Código Procesal Penal En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 4 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 97, 4 , 9 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a JUAN CARLOS JERIA AMPUERO. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- Déjense sin efecto las cautelares. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: FXEYXNFTNCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FXEYXNFTNCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-23T11:19:13-0400

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C/.JUAN CARLOS JERIA AMPUERO. DELITO: HURTO SIMPLE. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - . Villa Alemana, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN CARLOS JERIA AMPUERO, cédula de identidad N° - , quien comparece repr

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