26º Juzgado Civil de Santiago

SALAZAR/

Rol

V-308-2020

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña SANDRA ISABEL SALAZAR FARÍAS, C.I. 10.678.805-7, Chilena, casada, labores de hogar, domiciliada en Villa lo Estero, calle Los Volcanes #0338, comuna de Colina y expone: Que viene en solicitar instruir al Conservador de Bienes raíces de Santiago, que corrija la inscripción de dominio del inmueble que indicará de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos que señala: Que, con fecha 13 de Abril de 2015 mediante resolución exenta N°23143 concedida por el Director Regional de Registro Civil de la Región Metropolitana se concedió el certificado de Posesión Efectiva a nuestra comunidad hereditaria, quedada al fallecimiento de mi madre doña Bernarda del Transito Farías Cisternas, Rut 4.010.117-9, cuyo fallecimiento acaeció con fecha 06 de Agosto de 2014. Que la comunidad hereditaria está compuesta por: Sandra Isabel, Juan Arturo, Jacqueline del Pilar, José Benjamín y Claudio Ariel, todos de apellidos Salazar Farías y nuestro padre don José Adán Salazar Vásquez. Así se realizó la solicitud de posesión efectiva intestada ante el Registro Civil de Santiago. Y que el Registro Civil, erróneamente en el certificado de posesión efectiva agregó en dicho documento a su hermana Sandra Roxana Salazar Farías, quien vivió sólo dos meses y falleció 07 de junio del año 1965, no debiendo ser incluida en la comunidad hereditaria, quedada al fallecimiento de nuestra madre, que ocurrió en el año 2014. Que no advirtiendo este error por parte de Registro Civil e Identificación e ignorando totalmente el tema, procedió a realizar la inscripción de dicha posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, quedando la misma inscrita a fojas 39616 N°58694 del Año 2015, en el cual se incluye erróneamente a su hermana Sandra Roxana. M RIT« » Foja: 1 Como consecuencia de la inscripción de la posesión efectiva ya mencionada, el Conservador de Santiago, procedió a realizar las inscripciones de herencias de acuerdo a los inmuebles que se heredaron, en definitiva 2 inmuebles: 1. Inmueble ROL 258-17.- Santiago, inscripción de herencia a fojas 39.616 N°58.695 del año 2015 2. Inmueble ROL 951-5.- Santiago, inscripción de herencia a 39.617 N°58.696 del año 2015 En ambas inscripciones de dominio, se incluye erróneamente a nuestra hermana Sandra Roxana Salazar Farías. Que en la actualidad, existe consenso en la comunidad hereditaria de vender uno de los inmuebles y debido al error expuesto en la inscripción de dominio vigente, es que se les imposibilita de disponer de dicho inmueble. En el transcurso de los trámites necesarios para la venta de uno de los inmuebles es que se advierte el error por esta parte y se tramita la respectiva solicitud de rectificación de posesión efectiva N° 9172 de fecha 16 de Noviembre del año 2020, el Servicio de Registro Civil e Identificación, advierte el error y lo corrige, aceptando la rectificación solicitada en cuanto se solicita eliminar del listado de herederos a nuestra hermana Sandra Roxana, en la cual en sus notas finales entrega un duplicado de la posesión efectiva, con los mismos antecedentes y en la cual consta la eliminación de 1 heredero . Previas citas legales, termina solicitando se autorice al Conservador de Bienes Raíces a corregir el error mencionado, y que este organo registral, proceda a dejar constancia con nota al margen de los dominios respectivos o como en derec

Fallo

Se resuelve: Que se acoge la solicitud y se autoriza al Conservador de Bienes Raíces de Santiago para que proceda a dejar constancia con nota al margen de los dominios respectivos o como en derecho corresponda, en las inscripciones de herencia de los inmuebles: 1.- Inmueble ROL 258-17.- Santiago, inscripción de herencia a fojas 39.616 N°58.695 del año 2015 y 2.- Inmueble ROL 951-5.- Santiago, inscripción de herencia a 39.617 N°58.696 del año 2015, que doña Sandra Roxana Salazar Farías Rut 11.030.015-8, no forma parte de la RIT« » Foja: 1 comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Bernarda del Tránsito Farías Cisternas. Regístrese. Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-10T07:18:47-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-308-2020 CARATULADO : SALAZAR/ Santiago, diez de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña SANDRA ISABEL SALAZAR FARÍAS, C.I. 10.678.805-7, Chilena, casada, labores de hogar, domiciliada en Villa lo Estero, calle Los Volcanes #0338, comuna de Colina y expone: Que viene en soli

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