1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO FALABELLA/MOLINA

Rol

C-11068-2020

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 13 de agosto de 2020, folio 1, compareció don Humberto Alejandro Faundez Neira, abogado, mandatario judicial de Banco Falabella, Sociedad Anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, domiciliados en Moneda Nº970, piso 7, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jonathan Andrés Molina Aroca, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Cerro Tronador Nº1904, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.264.423, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito en representación del demandado, por la suma de $1.264.423, pagadero el día 30 de abril de 2020. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representada la suma de $1.264.423, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 20 de enero de 2021, folio 8, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 22 de enero de 2021, folio 9, compareció la parte demandada, indicó ser ingeniero informático y tener su domicilio para estos efectos en Huérfanos Nº835, piso 19, comuna de Santiago, quien opuso la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que, no aparecería acreditado que se haya dado cumplimiento por el demandante al pago del impuesto de timbres y estampillas,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°02-016-046044-6 suscrito en representación del demandado con fecha 20 de abril de 2020, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 30 de abril de 2020. 2º Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3º Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. 4º Que, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de Timbres y Estampillas ha sido pagado por ingreso de dinero en Tesorería, según D.L. 3.475 artículo 15 Nº 2” (sic). Por cuanto habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N° 3475, no procede aplicar la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción el ejecutado, por lo que se rechazará la excepción opuesta. 5º Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará al demandado al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 98 y 105 de la ley N°18.092,

Fallo

se declara: I.- Se rechaza la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que se condena al demandado al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-11068-2020 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diez de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-10T15:48:52-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-11068-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MOLINA Puente Alto, diez de Marzo de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 13 de agosto de 2020, folio 1, compareció don Humberto Alejandro Faundez Neira, abogado, mandatario judicial de Banco Falabella, Sociedad Anónima del giro de su denominación, representada legalme

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