ENCINA/PROA S.A
Rol
O-72-2021
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en el libelo tienen fundamento plausible para hacer uso de la facultad de tener por tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda, y atendida la incomparecencia de la parte demandada, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. Sentencia: Peñaflor, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don CRISTIAN ANDRES ENCINA HERRERA, chileno, soltero, cédula de identidad N°19.065.168-1, domiciliado para estos efectos en Villa Santa María Nº 3638, Peñaflor, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado e indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador, PROA S.A Rut: 92.117.000-9 representada legalmente por don Juan Carlos Valdebenito Campos, cédula nacional de identidad N° 9.266.672-7, ambos domiciliados para estos efectos en AV. Balmaceda N°2051, comuna de Peñaflor. Señala que con fecha 27 de junio de 2018, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo indefinido, comenzó a prestar servicios para la demandada, en principio fue como operario de producción, esto con un sueldo mínimo del momento. Posteriormente, al año de estar contratado y consecuencia de su buen desempeño, en el año 2019 fue ascendido al cargo de ayudante de maquinista, existiendo un aumento de sueldo en aquel momento y cuyas funciones consistían básicamente en ver el estado y mezclado del alimento producido y envasar vía maquinaria los silos correspondientes para que el personal envasara posteriormente el producto. Su jornada laboral consistía en 45 horas semanales en tres turnos rotativos. Su remuneración, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $764.202.-, compuesta por sueldo, bonos de producción y turnos. Las funciones las prestaba en dependencias de la empresa ubicada en Av. Balmaceda N°2051, Comuna de Peñaflor. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el día 12 de abril de 2021, la demandada le entrega de manera física una carta de aviso de término de contrato. En tal misiva, la demandada invoca la causal del despido del art. 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Manifiesta que la medida adoptada por la empresa demandada resulta totalmente injusta, desproporcionada e improcedente. Señala que aquellos argumentos carecen de objetividad, pues no se configura en ningún caso los motivos que permitan argumentar un despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare que: 1. El despido del cual fue objeto es indebido, condenando a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero: a. Por indemnización por años de servicio $2.292.606.- b. Aviso previo: $764.202. c. Recargo del 80% $1.834.085. Todo ello con reajustes e intereses legales y costas. SEGUNDO: Que la demandada se encuentra válidamente notificada, no contestó dentro de plazo legal y no compareció a la audiencia preparatoria, a pesar de encontrarse emplazada. TERCERO: Luego, en la presente audiencia se omitió por el Tribunal recibir la causa a prueba por estimar que no existían hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos y teniendo presente lo est
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1° a 7°, 63, 67, 160, 162, 163, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN ANDRES ENCINA HERRERA, en contra de PROA S.A., ya individualizada, en cuanto se declara que el despido ocurrido con fecha 12 de abril de 2021 es injustificado y que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $764.202.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $2.292.606.-, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $1.834.085. II.- Que las cantidades ordenadas a pagar deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no habiendo existido oposición, cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el archivo y registro de la presente causa en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas, en especial de la sentencia definitiva. Dictada por doña Daniela Ramírez Marambio, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor. Siendo las 09:11 horas se pone término a la audiencia. Se deja constancia que el registro ofic
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Modalidad Video Conferencia) FECHA 20 de mayo de 2022 RUC 21-4-0353550-5 RIT O-72-2021 MAGISTRADO Daniela Ramírez Marambio ADMINISTRARIVO DE ACTA Ana Valladares González HORA DE INICIO 09:02 Horas HORA DE TERMINO 09:11 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0353550-5-388 PARTE DEMANDANTE CRISTIAN ANDRES ENCINA HERRERA C.I. 19.06
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