7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ORLIN CULMAN CARABALI

Rol

O-1233-2024

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 30 de enero del 2024, siendo aproximadamente las 8.50 horas, en la vía pública, en calle Chiloé, esquina calle Franklin, en la comuna de Santiago, el imputado Orlin Culman Carabalí mantenía, guardaba y portaba consigo en la zona del cinto de su pantalón un cuchillo cocinero de 7 centímetros de hoja por 9 centímetros de empuñadura de madera color café sin justificar lógica, racional y plausiblemente el porte legítimo de ese elemento cortante a esa hora en el área pública. SE DECLARA: I.- Que se condena a ORLIN CULMAN CARABALI, ya individualizado, a sufrir la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurridos en la comuna de Santiago, el día 30 de enero del 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el día que estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada IV.- Que, se ordena oficiar al Ministerio del Interior, para informar acerca de la presente condena. Código: NEECXNXLWED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.-Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado los hechos y haber evitado un juicio oral. VI.-Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por doña DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX Juez titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: NEECXNXLWED Este docum

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ORLIN CULMAN CARABALI, ya individualizado, a sufrir la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurridos en la comuna de Santiago, el día 30 de enero del 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el día que estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada IV.- Que, se ordena oficiar al Ministerio del Interior, para informar acerca de la presente condena. Código: NEECXNXLWED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.-Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado los hechos y haber evitado un juicio oral. VI.-Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por doña DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX Juez titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: NEECXNXLWED E

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago., veintidós de abril de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2400123930-5 RIT: 1233 - 2024 IMPUTADO: ORLIN CULMAN CARABALI C.I. 0014895389-9 DELITO Porte de arma cortante o punzante ARTICULO 288 bis del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANT

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