C/ CLAUDIO MARCELO SARABIA ESPINOZA
Rol
O-487-2014
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Primero: Que Patricio Montecinos Hernández, Fiscal Adjunto de Temuco, en esta causa Rol Único Nº 1400034188-7, RIT 487-2014 presentó acusación en contra de Héctor Eduardo Lagos González, cédula de identidad N° 10.999.898-2, nacido el día 26 de febrero de 1971, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Sector Flor Del Valle Puente Trancura, Melipeuco, representado por el abogado Dionisio Ulla Berrocal. La acusación se fundamentó en los siguientes hechos: “Con fecha 7 de enero del año 2014 se inicia investigación en contra del imputado ALBERTO CELINDO MILLANAO CURRIQUEO domiciliado en la comunidad Marimenuco Bajo de la comuna de Lonquimay, por existir antecedentes de que aprovechándose de su calidad de arriero y vasto conocimiento de la zona fronteriza entre Chile y Argentina del sector, se estaría dedicando a internar al territorio nacional, marihuana del tipo prensada por pasos no habilitados existentes en el sector, proveniente desde Argentina, entregando posteriormente la droga a traficantes de la ciudad de Temuco. Dentro del transcurso de la investigación y con autorización judicial se procedió a interceptar el teléfono celular N° 84179800 utilizado por el imputado ALBERTO CELINDO MILLANAO CURRIQUEO, teléfono desde el cual entre los días 2 y 3 de junio del año 2014, este imputado se contactó con el imputado HECTOR EDUARDO LAGOS GONZALEZ alias “Teco” quien vive en Argentina, coordinando la llegada de este último a Chile, para ir posteriormente hasta el sector fronterizo de Icalma con caballos a buscar grandes cantidades de droga traída desde Argentina por pasos no habilitados y mantenida oculta en diversos sectores de la frontera chilena, razón por la cual se mantuvo vigilancia por funcionarios policiales en el domicilio del imputado ALBERTO CELINDO MILLANAO CURRIQUEO y los alrededores, observando que a las 20:00 horas del día 4 de junio del año 2014 ambos imputados acompañados de los imputados LUIS FERNANDO MILLANAO CURRIQUEO y CARLOS ROBI
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se acoge la acusación del Ministerio Público, solo en cuanto se condena a Héctor Eduardo Lagos González, ya individualizado, a cumplir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a pagar una multa de veinte unidades tributarias mensuales y comiso del vehículo marca Mazda, placa patente única PL.4423 y demás especies incautadas, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Nº 20.000, consumado, perpetrado el día 5 de junio de 2014, sin costas, por haber aceptado un procedimiento abreviado. 2.- Que la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por libertad vigilada intensiva, debiendo el sentenciado cumplir las siguientes condiciones, durante el lapso de la pena: Código: XYBNXNEMYCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i.- Residir en la ciudad de Temuco donde quedará sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado por el término de la pena, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para un eficaz tratamiento. ii.- Ejercer una profesión, oficio, emple
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Temuco, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos: Primero: Que Patricio Montecinos Hernández, Fiscal Adjunto de Temuco, en esta causa Rol Único Nº 1400034188-7, RIT 487-2014 presentó acusación en contra de Héctor Eduardo Lagos González, cédula de identidad N° 10.999.898-2, nacido el día 26 de febrero de 1971, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Sector Flor Del Valle
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