C/ OSMANY GARABOTO BRINGAS
Rol
O-417-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2300088778-1, RIT N° 417- 2023, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don LUIS HAROLDO PINO URIBE, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de OSMANY GARABOTO BRINGAS, cédula nacional de identidad Nº 24.046.580-9, domiciliado en Población La Rivera Sur, Pasaje Uno, casa N° 57, en la comuna de Colina, legalmente representado por la Abogada Defensora Penal Público doña SIRLEY GATICA SANHUEZA, con domicilio en Los Valle N° 0102, Colina. SEGUNDO: Que, el Fiscal fundamenta su libelo en base a los siguientes antecedentes de hechos y de derecho: Hecho N° 1: “El día 12 de mayo de 2022, alrededor de las 21:20 horas, en la vía pública, específicamente en La Ruta G-148, a la altura del kilómetro 2, en la comuna de Lampa, el imputado Osmany Garaboto Bringas, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido nunca licencia de conducir, el vehículo marca Peugeot, modelo 406, placa patente única TH-3155, impactando por la parte trasera el vehículo marca Peugeot, modelo 2008, placa patente única RSBK-84, conducido por la víctima Mauricio González Acevedo, quien resultó con contusión craneal, lesión de carácter clínicamente leve, según el correspondiente Dato de Atención de Urgencia, mientras que el automóvil resultó con daños de consideración, siendo fiscalizado por personal policial, constándole dicho estado de ebriedad al personal aprehensor por su fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, incoherencia al hablar y rostro congestionado. Practicada la correspondiente prueba respiratoria, ésta arrojó como resultado que el imputado mantenía 0,94 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de desempeñar la conducción, al cual no le fue practicada la correspondiente alcoholemia, dado que fue trasladado hasta el Hospital San José, dado la gravedad de sus lesiones.” Hecho N° 2: “El día 23 de enero de 2023, alrededor de las 23:10 horas, en la vía pública, específicamente en calle Los Ingleses, a la altura del número 50, en la comuna de Colina, el imputado Osmany Garaboto Bringas, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido nunca licencia de conducir, el vehículo marca Peugeot, modelo 406, placa patente única TH-3155, impactando por la parte trasera el vehículo Código: TXDSXNEPWXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marca Ford, modelo Ranger, placa patente única ZN-9116, el que resultó con daños avaluados en la suma $1.000.000 de pesos. Practicada la correspondiente prueba respiratoria, ésta arrojó como resultado que el imputado mantenía 1,44 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de desempeñar la conducción. Remitido por el Servicio Médico Legal el examen de alcoholemia practicado al imputado, este arrojó que al momento de la conducción la realizaba con 1,14 gramos de alcohol por litro de sangre.” Los hechos así descr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y N° 9, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 47, 49, 50, 56, 57, 58, 60, 62, 67, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y; artículos 110, 196, 209, y demás normas aplicables de la Ley N°18.290, sobre Tránsito, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a OSMANY GARABOTO BRINGAS, ya individualizado, a sufrir DOS PENAS de DOSCIENTOS DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, cada una, DOS PENAS DE MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, cada una, como asimismo la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de 5 años (en el caso concreto al no ser titular de licencia para conducir vehículos motorizados, se traduce en la inhabilidad para obtener una), así como la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condenas, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de dos delitos de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES Y DAÑOS, SIN LICENCIA DE CONDUCIR, cometidos ambos delitos en territorio jurisdiccional de este tribunal en grado de desarrollo de CONSUMADO, los días 12 de mayo de 2022 y 23 de enero de 2023, respectivamente. II.- Que, conforme a lo razonado en el considerando décimo tercero de esta sentencia, el total de las penas corporales impuestas a Osmany Garaboto Bri
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Colina, lunes veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2300088778-1, RIT N° 417- 2023, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don LUIS HAROLDO PINO URIBE, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de OSMANY GARABOTO BRINGAS, cédula nacio
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