Juzgado de Garantía de Talca.

MARCELO ENRIQUEZ JAQUE HERNANDEZ C/ MATÍAS FELIPE IGNACIO LARA FARÍAS

Rol

O-8459-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 7, 1 , 15, 70, 2 6 n°3 del Código Penal; artículos 3 y siguientes del Código procesal Penal, Ley 1 .216, Decreto ley 2 5 , SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS FELIPE IGNACIO LARA FARÍAS, cédula de identidad número001 3615-K, ya individualizado, como autor de un delito de amenazas no condicionales a un funcionario de gendarmería en el desempeño de sus funciones, en grado de consumado, perpetrado en Talca el día 2 de mayo de 2023, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas. III- Que la pena privativa de libertad deberá cumplirla en forma efectiva y se le contará a continuación de la que está actualmente cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Talca, sin solución de continuidad y sin abonos que considerar. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.- Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Código Procesal Penal. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES El Ministerio Público y la defensa renuncian a plazos y recursos quedando ejecutoriada la sentencia. Código: VQKNXNRYBXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Se da orden de ingreso al imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Talca - Se ordena el alzamiento de medidas cautelares. Dirigió la audiencia y resolvió - HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO. Código: VQKNXNRYBXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-23T09:32:06-0400

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 7, 1 , 15, 70, 2 6 n°3 del Código Penal; artículos 3 y siguientes del Código procesal Penal, Ley 1 .216, Decreto ley 2 5 , SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS FELIPE IGNACIO LARA FARÍAS, cédula de identidad número001 3615-K, ya individualizado, como autor de un delito de amenazas no condicionales a un funcionario de gendarmería en el desempeño de sus funciones, en grado de consumado, perpetrado en Talca el día 2 de mayo de 2023, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas. III- Que la pena privativa de libertad deberá cumplirla en forma efectiva y se le contará a continuación de la que está actualmente cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Talca, sin solución de continuidad y sin abonos que considerar. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.- Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Código Procesal Penal. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES El Ministerio Público y la defensa renuncian a plazos y recursos quedando ejecutoriada la sentencia. Código: VQKNXNRYBXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Se da orden de ingreso al imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Talca - Se ordena el alzamiento de medidas cautelares. Dirigió la audienci

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Talca., veintidós de abril de dos mil veinticuatro Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal JOSE LUIS GONZALEZ ATRAYA POR PAOLA ANDREA GONZÁLEZ DÍAZ Defensor CLAUDIA LANDEROS GARRIDO POR KARINA VALESKA ROMERO GARCÍA Víctima MARCELO ENRIQUE JQUE HJERNANDEZ 13371762-5, san clemente s/n ex CPF Talca, sector merced, teléfono

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica