1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/ENAEX SERVICIOS S.A

Rol

O-6960-2021

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 183 d) 452, del Código del Trabajo, se declara que: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Luis Aladino Contreras Delgado, en contra de las demandadas ENAEX SERVICIOS S.A. y SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, respecto de esta última solamente haciéndola responsable en forma subsidiaria de las obligaciones a pagar, en consecuencia se declara: a) Improcedente el despido que fue objeto el actor, con fecha 09 de septiembre de 2021. b) Que se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa con esa fecha. c) Que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación y en virtud del cual, fueron prestados los servicios por el actor, por lo cual, responderá en forma subsidiaria de las responsabilidades para el pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se señalan, esto es, condenando al pago de la demandada principal a la suma de $1.547.528 por concepto de Indemnización por años de servicios, cantidad que se incrementará por concepto de recargo legal del 80% por el despido improcedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la suma además de $1.238.022.- II.- Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses conforme lo disponen los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que por otra parte, se rechaza la prestación respecto a las vacaciones, toda vez que, eso ha sido pagado mediante sentencia parcial en la audiencia preparatoria como quedó constancia en aquella oportunidad. IV.- Cada parte pagará sus costas, no resultando totalmente vencidas las demandadas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese y archíve

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció en su oportunidad al proceso, don Luis Aladino Contreras Delgado, quien interpuso demanda por despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su exempleador ENAEX SERVICIOS S.A. y de la demandada mandante SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES. Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 183 d) 452, del Código del Trabajo,

Fallo

se declara que: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Luis Aladino Contreras Delgado, en contra de las demandadas ENAEX SERVICIOS S.A. y SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, respecto de esta última solamente haciéndola responsable en forma subsidiaria de las obligaciones a pagar, en consecuencia se declara: a) Improcedente el despido que fue objeto el actor, con fecha 09 de septiembre de 2021. b) Que se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa con esa fecha. c) Que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación y en virtud del cual, fueron prestados los servicios por el actor, por lo cual, responderá en forma subsidiaria de las responsabilidades para el pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se señalan, esto es, condenando al pago de la demandada principal a la suma de $1.547.528 por concepto de Indemnización por años de servicios, cantidad que se incrementará por concepto de recargo legal del 80% por el despido improcedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la suma además de $1.238.022.- II.- Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses conforme lo disponen los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que por otra parte, se rechaza la prestación respecto a las vacaciones, toda vez que, eso ha sido pagado mediante sentencia parcial en la audiencia preparatoria como qu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia remota) FECHA Santiago, 19 de mayo de 2022 RUC 21-4-0370538-9 RIT O-6960-2021 CARATULADO CONTRERAS / ENAEX SERVICIOS S.A. MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO EDUARDO ALBANO GALLARDO HORA DE INICIO 13:18 – 16:25 HOR

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