M.P. C/ MARÍA IRENE GÓMEZ ALARCÓN
Rol
O-160-2022
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: En virtud de información previa que mantenía personal de la Sección OS7 de Carabineros sobre un sujeto de nombre Patricio que mantendría un cultivo ilícito de cannabis sativa y marihuana Código: YEYVXNVDHWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 elaborada en la parte posterior de su domicilio ubicado en Sector Molino El Almendro s/n de la comuna de Linares concurren a dicho lugar con fecha 16 de abril de 2021 alrededor de las 12:30 horas y mediante autorización voluntaria de entrada al inmueble otorgada por la imputada MARÍA IRENE GÓMEZ ALARCÓN, se ingresa a su vivienda y al proceder al registro se logra incautar en el patio trasero del inmueble plantas de cannabis sativa debidamente hidratadas y en proceso de crecimiento de altura de 1 10 a 1 20 metros aproximadamente en el interior de una bodega existente en la parte posterior de la vivienda mantenía dos plantas de cannabis en proceso de secado de una altura de 1, 6 a 2 10 metros al revisar el interior del domicilio desde una mesa ubicada en la cocina del inmueble se incautó una caja de cartón contenedora de 330 gramos de cannabis sativa, marihuana elaborada, con sumidades floridas, además de un frasco de vidrio contenedor de 204 gramos de marihuana elaborada, también con sumidades floridas, encontrando al interior de un dormitorio se incautó una escopeta marca REMINGTON modelo 812 calibre 12 serie C934266 arma que no está inscrita, y que poseía y guardaba junto con la droga y el cultivo sin autorización competente, junto al imputado PATRICIO ROBERTO HERNÁNDEZ GÓMEZ quien también mantenía el cultivo y guardaba y poseía la droga y el arma de fuego mencionada. Código: Calificando los hechos descritos la acusadora estima que son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA, descritos y sancionados en los Art. 1 3 y 8 de la Ley N.º 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópic
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el objeto materia del juicio descrito en la acusación es el siguientes “Los HECHOS: En virtud de información previa que mantenía personal de la Sección OS7 de Carabineros sobre un sujeto de nombre Patricio que mantendría un cultivo ilícito de cannabis sativa y marihuana Código: YEYVXNVDHWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 elaborada en la parte posterior de su domicilio ubicado en Sector Molino El Almendro s/n de la comuna de Linares concurren a dicho lugar con fecha 16 de abril de 2021 alrededor de las 12:30 horas y mediante autorización voluntaria de entrada al inmueble otorgada por la imputada MARÍA IRENE GÓMEZ ALARCÓN, se ingresa a su vivienda y al proceder al registro se logra incautar en el patio trasero del inmueble plantas de cannabis sativa debidamente hidratadas y en proceso de crecimiento de altura de 1 10 a 1 20 metros aproximadamente en el interior de una bodega existente en la parte posterior de la vivienda mantenía dos plantas de cannabis en proceso de secado de una altura de 1, 6 a 2 10 metros al revisar el interior del domicilio desde una mesa ubicada en la cocina del inmueble se incautó una caja de cartón contenedora de 330 gramos de cannabis sativa, marihuana elaborada, con sumidades floridas, además de un frasco de vidrio contenedor de 204 gramos de marihuana elaborada, también con sumidades floridas, encontrando al interior de un dormitorio se incautó una escopeta marca REMINGTON modelo 812 calibre 12 serie C934266 arma que no está inscrita, y que poseía y guardaba junto con la droga y el cultivo sin autorización competente, junto al imputado PATRICIO ROBERTO HERNÁNDEZ GÓMEZ quien también mantenía el cultivo y guardaba y poseía la droga y el arma de fuego mencionada. Código: Calificando los hechos descritos la acusadora estima que son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA, descritos y sancionados en los Art. 1 3 y 8 de la Ley N.º 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO contemplado en los Art. 2 y 9 de la Ley sobre Control de Armas en el que le imputan participación a título de autores a PATRICIO ROBERTO HERNÁNDEZ GÓMEZ y a su madre MARÍA IRENE GÓMEZ ALARCÓN, todo ello conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº1 del Código Penal por cuanto ejecutaron los hechos que configuran los delitos de una manera inmediata y directa, encontrándose todos en grado de CONSUMADOS. Indica además que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y que respecto de su madre concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el Art. 11 N° 6 del Código Penal, ya que no registra condenas en su extracto de filiación y antecedentes. En mérito de esto, solicita que se Código: YEYVXNVDHWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
Fallo
SE RESUELVE: I.-) Que, se ABSUELVE, a MARÍA IRENE GÓMEZ ALARCÓN ; cédula nacional de identidad N° 12.373.121-2, ya individualizada, de todos los cargos que la suponían autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA, descritos y sancionados en los Art. 1 3 y 8 de la Ley Nº20.000 y del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO contemplado en los Art. 2 y 9 de la Ley sobre Control de Armas que le fueran inculpados por el Ministerio Público, tras el ingreso y registro voluntario al domicilio privado ubicado en Sector Molino el Almendro, cancha La Bombonera, parcela 3 de la comuna de Linares; hecho que concurre, el día 16 de abril de 2021¸ alrededor de las 12:30 horas. II.-) Que, se CONDENA a PATRICIO ROBERTO HERNÁNDEZ GÓMEZ, cédula nacional de identidad N°17.759.028-2, ya individualizado como autor de un delito consumado de CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA L, descritos y sancionados en el 8vo de la Ley Nº20.000 en relación con el artículo 5° de su Reglamento a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS de presidio menor en su grado máximo, más el comiso de todas las plantas incautadas, como así también, los 522 gramos netos que fueron hallados al interior de su domicilio, en una caja y en un frasco de vidrio, más las accesorias generales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por un hecho sorprendido en el domicilio privado del acusado ubicado en Sector Molino el Almendro, cancha La Bombonera, parce
Texto Completo (Preview)
1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : PATRICIO ROBERTO HERNÁNDEZ GÓMEZ Y MARÍA IRENE GÓMEZ ALARCÓN. DELITO : CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA L Y POSESION Y TENENCIA DE UN ARMA DE FUEGO PERMITIDA, PERO NO INSCRITA. R. U. C. : 2100373362-6. R. I. T. : 160-2022. Linares, veintidós de abril dedos mil veinticuatro VISTOS. Que, el día diecisiete de abril del presen
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