Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ DANIEL ESTEBAN AGUAYO AGUAYO

Rol

O-905-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos artículo 1, 7, 15 N°1, 446 N°2 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 7 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a DANIEL ESTEBAN AGUAYO AGUAYO, RUT 0016285275- 2, ya individualizado en la presente causa, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo que dura la condena, como autor del delito frustrado de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 446 número 2 del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 17 de marzo del año 2023, en la comuna de Hualpen. II.- Que, se condena así mismo a una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se dará por cumplida, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Sentencia. III.- Que, cumpliéndose los requisitos legales, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el término de la pena inicialmente impuesta, la cual se cumplirá en su domicilio ubicado en Sector Lorenzo Arenas Población Nueva Briceño, Pasaje 7 casa N°2729, quedando privado de libertad desde las 22:00 horas de cada día a las 06:00 horas del día siguiente. Pídase informe de factibilidad técnica para la aplicación del dispositivo telemático. En caso de incumplimiento de la pena sustitutiva no hay abonos que considerar, sin perjuicio, de los que se materialicen durante el transcurso del cumplimiento de la sentencia. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa al haber admitido responsabilidad en este procedimiento evitando incurrir así en gasto del erario nacional. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Concepción, ubicad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos artículo 1, 7, 15 N°1, 446 N°2 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 7 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a DANIEL ESTEBAN AGUAYO AGUAYO, RUT 0016285275- 2, ya individualizado en la presente causa, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo que dura la condena, como autor del delito frustrado de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 446 número 2 del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 17 de marzo del año 2023, en la comuna de Hualpen. II.- Que, se condena así mismo a una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se dará por cumplida, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Sentencia. III.- Que, cumpliéndose los requisitos legales, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el término de la pena inicialmente impuesta, la cual se cumplirá en su domicilio ubicado en Sector Lorenzo Arenas Población Nueva Briceño, Pasaje 7 casa N°2729, quedando privado de libertad desde las 22:00 horas de cada día a las 06:00 horas del día siguiente. Pídase informe de factibilidad técnica para la aplicación del dispositivo telemático. En caso de incumplimiento de la pena sustitutiva no hay abonos que considerar, sin perjuicio, de los que se materiali

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, veintidos de abril de dos mil veinticuatro. Por estas

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