C/ JONATHAN ALEXIS GODOY REYES
Rol
O-701-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 13 de febrero de 2024 a las 19:29 horas aproximadamente, en Calle los Matriceros con Caupolicán en la comuna de Peñalolén, el imputado quien iba a bordo de una bicicleta llevando adosada en la parte inferior de esta, un cuchillo de 11 cm, 5 de hoja y 10 cms de empuñadura, sin justificación razonable de su porte, razón por la cual es detenido por carabineros. Delito y grado de desarrollo Porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal / consumado/ Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Imputado Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JONATHAN ALEXIS GODOY REYES, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena del COMISO de la especie incautada, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 13 de Febrero de 2024, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, la pena de multa, se le da por cumplida por un día de detención por motivo de esta causa. III. Que, respecto del elemento incautado se ordena al Ministerio Público proceda de conformidad a la ley. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: PRMVXNXCGED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo” Código: PRMVXNXCGED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-23T12:29:16-0400
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JONATHAN ALEXIS GODOY REYES, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena del COMISO de la especie incautada, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 13 de Febrero de 2024, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, la pena de multa, se le da por cumplida por un día de detención por motivo de esta causa. III. Que, respecto del elemento incautado se ordena al Ministerio Público proceda de conformidad a la ley. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: PRMVXNXCGED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo” Código: PRMVXNXCGED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-23T12:29:16-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400183758-K RIT : 701 - 2024 IMPUTADO : JONATHAN ALEXIS GODOY REYES Cédula de Identidad : 0017849647-6 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 19-04-1986 Domicilio : Pasaje 10 Nº 1851, Peñalolén PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : diecinueve de abril de dos mil veinticuatro JUEZ : NATACHA ALEJANDRA RUZ GREZ Hechos El día 13 d
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