JOSÉ ALEJANDRO CALISTRO NEHUELLANCA C/ JUAN ROBERTO LEAL CARRASCO
Rol
O-1422-2021
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal de garantía, don RAUL SUAREZ PINILLA, Fiscalía Local de La Unión, con domicilio en calle Comercio N° 239 de la ciudad de La Unión, en la presente causa, seguida por el delito de “CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON SANCIÓN VIGENTE”, quien efectúa acusación en el marco del procedimiento abreviado en contra de JUAN ROBERTO LEAL CARRASCO, chileno, 51 años, cédula de identidad N°11.704.060-7, domiciliado en calle Gil De Castro N°22-B, Holzapfel de la ciudad de Valdivia; representado en esta causa por el Abogado Defensor Penal Público don Felipe Esteban Álvarez Hernández, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N°802 de la ciudad de La Unión, La Unión, delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, 111 y 209 inciso 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290 de Tránsito, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. LOS HECHOS El día 16 de Julio del año 2021, siendo aproximadamente las 07:10 horas, el acusado JUAN ROBERTO LEAL CARRASCO, conducía el vehículo motorizado placa patente KT.3108, por la Ruta 5 Sur, a la altura del Km.869 de la comuna de La Unión, en estado de ebriedad y sin licencia para conducir, toda vez que a dicha fecha el acusado se encontraba haciendo efectiva la suspensión de cinco años de su licencia de conducir, sanción que le fuera impuesta por sentencia definitiva condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa RIT Nº1947-2016, de fecha 08 de Noviembre de 2016, la cual se encuentra firme y ejecutoriada. Al momento de conducir el vehículo motorizado el acusado lo hacía con 1,48 gramos por mil de alcohol en la sangre. Fiscalía estima que los hechos precedentemente expuestos satisfacen el tipo penal de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, 111 y 209 inciso 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290 de Tránsito; delito que se encuentra en grado de CONSUMADO. Se hace presente a juicio de Fiscalía, en la especie no concurren respecto del acusado JUAN ROBERTO LEAL CARRASCO, circunstancias agravantes ni atenuantes de responsabilidad penal. A juicio de la Fiscalía, al acusado JUAN ROBERTO LEAL CARRASCO, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de AUTOR ejecutor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, llevando a cabo todos los elementos que configuran el delito por el cual se le acusa. Considerando la pena asignada al delito por el que se acusa a JUAN ROBERTO LEAL CARRASCO, el grado de desarrollo del mismo, su participación en el referido ilícito, el reconocimiento de la atenuante
Fallo
por tanto, para todo efecto legal ambas se encuentran prescritas, tanto para efectos de considerar la concurrencia de una agravante, como para considerar que la presente se trataría de un tercer evento u ocasión, debiendo entenderse que los efectos del artículo 104 del Código Penal, también alcanzan la agravación de la pena accesoria, por lo cual no corresponde su cancelación, sino solo la suspensión por un plazo de 2 años, según la propia Ley de tránsito. Indica que la licencia está retenida en causa RIT 1947-2016 (suspensión por 5 años). CUARTO: Que el Ministerio Público, en cuanto a la rebaja de la multa, indica que ya ha sido rebajada prudencialmente al proponer la pena en procedimiento abreviado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70 del Código Penal. En cuanto a la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir, la ley de tránsito no habla de “condenas” o “penas”, por lo cual no se rige por lo previsto en el artículo 104 del Código penal, y descarta que se alegue reincidencia por el ente persecutor. Añade que la ley habla de “ser dos veces sorprendido”, conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad, y esta es la tercera vez, que es sorprendido , debe estarse al tenor literal de la norma en cuestión. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de pena alternativa, la propia Ley 18.216, indica que los plazos para renovar las penas alternativas, deben contarse desde la fecha del cumplimiento de la pena o condena, desde ese momento se contabili
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Sentencia procedimiento ABREVIADO RIT: 1422-2021 La Unión, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal de garantía, don RAUL SUAREZ PINILLA, Fiscalía Local de La Unión, con domicilio en calle Comercio N° 239 de la ciudad de La Unión, en la presente causa, seguida por el delito de “CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIE
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