C/ JUAN AUGUSTO RAMIREZ SOTO
Rol
O-379-2024
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El 24 de enero de 2024, a las 16:10 horas aproximadamente, los acusados Juan Augusto Ramírez Soto y Jordan Dylan Martínez Gonzalez, previamente concertados, se encontraban en el interior de un bus del Transantiago, donde al llegar al paradero ubicado en el metro Vespucio Norte, comuna de Recoleta, el acusado Ramírez Soto abordó sorpresivamente por el costado derecho a la víctima de iniciales I.M.C.A, para luego arrebatarle sorpresivamente desde las manos, su teléfono celular marca Iphone, modelo 14, mientras el acusado Martinez Gonzalez por medio de la fuerza mantenía abiertas las puertas del bus para facilitar la huida, huyendo del lugar ambos con la especie en su poder, abordando el vehículo marca Mitsubishi, P.P.U. LSJY-96, que los esperaba en las cercanías del lugar, siendo detenidos por personal de la Sección de Investigaciones de Carabineros que se encontraba patrullando en el sector. DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Por tales consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7. 11 N°9, 12 N° 16, 15 N°1, 30, 45, 67, 69, 70, 432, 436 inciso segundo del Código Penal; artículos 297, y 407 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 8 y 9 de la ley 18.216, se decide: I.- Que se condena a JUAN AUGUSTO RAMÍREZ SOTO, cédula de identidad 20.602.727-4, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el 24 de enero de 2024. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la de 541 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, esto es, el sentenciado quedará obligado a someterse a encierro entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad. Para el cumplimiento de esta pena, el sentenciado deb
Fallo
se decide: I.- Que se condena a JUAN AUGUSTO RAMÍREZ SOTO, cédula de identidad 20.602.727-4, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el 24 de enero de 2024. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la de 541 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, esto es, el sentenciado quedará obligado a someterse a encierro entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad. Para el cumplimiento de esta pena, el sentenciado deberá presentarse en el C.R.S. correspondiente a su domicilio el 29 de abril del año en curso. Código: SLRXXNJEVQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el evento que la pena sustitutiva le fuera revocada, le servirá de abono los 78 días que permaneció privado de libertad en esta causa, esto es, detenido el 24 y 25 de enero de 2024, y en prisión preventiva entre el 26 de enero de 2024 y esta fecha. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 379 - 2024 RUC 2400102171-7 Resolvió KATHERINN
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RESUMEN SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: diez de abril de dos mil veinticuatro IMPUTADO: JUAN AUGUSTO RAMÍREZ SOTO, R.U.N. 20.602.727-4 Hechos acreditados: El 24 de enero de 2024, a las 16:10 horas aproximadamente, los acusados Juan Augusto Ramírez Soto y Jordan Dylan Martínez Gonzalez, previamente concertados, se encontraban en el interior de un bus del Transantiag
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