CABRERA/SOTO
Rol
O-6854-2021
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 453, 454 todos del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don REINALDO TONY CABRERA ANGEL Rut: 25.663.019-2 en contra de su ex empleadora COMERCIALIZADORA DE FRUTOS DEL PAÍS PEDRO SOTO BAEZA E.I.R.L Rut: 76.226.879-5 representada legalmente por don PEDRO ANTONIO SOTO BAEZA Rut: 9.008.506-9 en cuanto se solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 21 de octubre de 2017 en base a una remuneración mensual bruta de $600.000 y que dicha relación terminó por despido verbal ocurrido el día 28 de agosto de 2021 y encontrándose no justificado el término de la relación laboral y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $600.000 por concepto de indemnización sustitutiva del avis previo. b) $2.400.000 por indemnización por años de servicios. c) $1.200.000 por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios conforme la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que se condena al pago de la suma de $420.000 por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2019 y 2020 y $350.000 por concepto de feriado proporcional. III. Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral se hace aplicación a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo y se condena a la demandada al pago de remuneraciones y prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido mediante el pago de las cot
Fundamentos
fundamentos de la incorporación señalada constan en el correspondiente registro de audio. Observaciones a la prueba: Las partes proceden a realizar sus correspondientes observaciones a la prueba, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. Este Tribunal decreta: SENTENCIA En Santiago a diecinueve de mayo de dos mil veintidós Vistos Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 453, 454 todos del Código del Trabajo
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don REINALDO TONY CABRERA ANGEL Rut: 25.663.019-2 en contra de su ex empleadora COMERCIALIZADORA DE FRUTOS DEL PAÍS PEDRO SOTO BAEZA E.I.R.L Rut: 76.226.879-5 representada legalmente por don PEDRO ANTONIO SOTO BAEZA Rut: 9.008.506-9 en cuanto se solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 21 de octubre de 2017 en base a una remuneración mensual bruta de $600.000 y que dicha relación terminó por despido verbal ocurrido el día 28 de agosto de 2021 y encontrándose no justificado el término de la relación laboral y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $600.000 por concepto de indemnización sustitutiva del avis previo. b) $2.400.000 por indemnización por años de servicios. c) $1.200.000 por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios conforme la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que se condena al pago de la suma de $420.000 por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2019 y 2020 y $350.000 por concepto de feriado proporcional. III. Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral se hace aplicación a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo y se condena a la demandada al pago de remuneraciones y prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido mediante el pago de l
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21- 4-0369674-6 RIT O-6854-2021 SALA 10 MAGISTRADO CRISTIAN ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTINEZ TOLEDO HORA DE INICIO 11:15 HORA DE TERMINO 11:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140369674-6-1349-220519-00 PARTE D
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