Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

M.P. C/ ERIK MAURICIO TORRES GREIN

Rol

O-1991-2024

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal oportunamente. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1991 - 2024 RUC 2301037015-9 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: THCMXNSXDXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: THCMXNSXDXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T22:53:29-0400

Fundamentos

considerando que concurre en la especie su voluntad, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta. por la de OCHENTA Y UN HORAS de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de esta ciudad, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de 8 horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado acredite desarrollar. Para estos efectos, el delegado de Gendarmería de Chile, deberá gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva e informar al Tribunal, dentro del plazo de treinta días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, el lugar donde esta pena deberá cumplirse, el tipo de servicio que ejecutará y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, en los casos que refiere el artículo 30 de la Ley 18.216, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, el tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquel en que originalmente se desarrollaba. Si se decreta la revocación de la pena sustitutiva impuesta, se abonará al tiempo de reclusión un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas, sin que haya más abonos que considerar. Deberá comenzar a cumplir la pena sustitutiva una vez recupere su libertad en la causa en la cual se encuentra cumpliendo condena, faltándole, al día de hoy, alrededor de 14 meses de privación de libertad. III.- Que, se decreta el comiso del teléfono celular incautado, autorizando, desde ya, su destrucción. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal oportunamente. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1991 - 2024 RUC 2301037015-9 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: THCMXNSXDXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: THCMXNSXDXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T22:53:29-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 68 y 304 ter del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ERIK MAURICIO TORRES GREIN, de nacionalidad colombiana, RUN N° 14.879.079-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de tenencia de elementos prohibidos al interior de un Centro Penitenciario, cometido en Puerto Montt. el día 21 de septiembre de 2023, a la PENA de SESENTA Y UN DÏAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos que establece el artículo 11 y siguientes de la Ley N°18.216 y, considerando que concurre en la especie su voluntad, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta. por la de OCHENTA Y UN HORAS de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de esta ciudad, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de 8 horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado a

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Sentencia: Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 68 y 304 ter del Código Penal; artículos 395

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