4º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN REINALDO VICENCIO SEPULVEDA C/ EUGENIO OSVALDO ZEPEDA FIGUEROA

Rol

O-4188-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de abril del presente año, ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto juicio oral simplificado de la causa rol interno del Tribunal N° 4188-2023 seguida en contra de EUGENIO OSVALDO ZEPEDA FIGUEROA, Cédula de Identidad Nº 8004005-9, chileno, nacido el 03 de julio de 1957, 66 años, domiciliado en Plaza Alfaro N° 5685 Estación Central. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público representado por el señor Fiscal Felipe Sepúlveda y la Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora pública señorita María Trinidad Labarca, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Requerimiento. El día 28 de mayo de 2023 a las 19: 35 horas aproximadamente el imputado EUGENIO OSVALDO ZEPEDA FIGUEROA ya individualizado concurrió hasta el domicilio de la victima Cristian Lagos Castillo ubicado en calle Las Acacias N° comuna de Lo Barnechea, lugar desde donde sustrae con ánimo de lcuro y sin la voluntad de su dueño una bicicleta marca Treck , color gris aro aro 27,dándose a la fuga logrando ser detenido a metros del lugar portando la especie sustraída , la que fue avaluada por la victima en $ 500.000 Código: RZLBXNPDEQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica, grado de desarrollo, participación y pena: Hurto del artículo 446 Nº2 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de ejecución frustrado, se le atribuye calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se solicita se impongan las penas de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de Cuatro Unidades Tributarias Mensuales, además de las medidas accesorias establecidas en el arts. 27 y siguientes del Código Penal y el pago de las costas de la causa. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. En su apertura, el Ministerio Público, dijo que iba a acreditar los hechos con la prueba que rendiría en juicio. En el alegato de clausura el Ministerio Público, pidió

Fallo

se fallara en base a la prueba rendida. Cuarto: Alegatos de la Defensa. La defensa en su apertura, señaló que con la prueba de cargo no se acreditará la existencia del delito, por lo tanto pedía la absolución de su representado. En su alegato de clausura la Defensa insistió en la absolución de su representado. Quinto: Declaración del requerido. En la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, informado de sus derechos el requerido EUGENIO OSVALDO ZEPEDA FIGUEROA, ejerció su derecho a guardar silencio. Sexto: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes de conformidad al artículo 275 del Código Procesal Penal, no arribaron convenciones probatorias, según consta del auto de apertura del presente juicio oral simplificado. Séptimo: Prueba. Que la fiscalía para sustentar su pretensión punitiva no presentó prueba. Octavo: Hechos y circunstancias probadas. Que, no se pudo establecer el hecho propuesto por el acusador. Código: RZLBXNPDEQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Noveno: Decisión Absolutoria. Que, el delito de Hurto, contemplado y castigado en el artículo 446 N°2 del Código Penal y para su concurrencia se requería acreditar, la apropiación de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño. Extremos fácticos que no fueron acreditados. De modo que, no se alcanzó el estándar de convicción exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, acerca de

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1 Tribunal: CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Rol Interno: 4188-2023 Rol Único: 2300577878-6 Imputado: EUGENIO OSVALDO ZEPEDA FIGUEROA Delito: HURTO 446 N° 2 CÓDIGO PENAL Decisión: ABSOLUCIÓN Santiago, veintidós de abril del año dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de abril del presente año, ante el Cuarto Juzgado de Garantía de

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