MP C/ JEANNETTE MARISOL TAPIA PIZARRO
Rol
O-85-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos –a la letra-: Hecho 1: “El día 18 de mayo de 2023, aproximadamente a las 08.30 horas, personal de Carabineros de OS7 ingresó, previa autorización judicial, al domicilio ubicado en Pasaje Elías Droguett, sin número a la vista, casa de dos pisos con reja de madera color verde claro de la Población Dintrans de Rancagua, lugar en que se encontraban los imputados YERKO ARTURO FIGUEROA SANHUEZA y JEANETTE MARISOL TAPIA PIZARRO encontrando en posesión de los imputados las siguientes especies: En el cajón de una cómoda de madera de color café, un frasco de vidrio transparente, contenedor de una sustancia vegetal, color verde, con similares características a marihuana, dos bolsas de nylon transparente contenedoras de una sustancia vegetal color verde de similares características a marihuana elaborada y una pesa digital, color gris, sin marca ni modelo, Código: FGGXXNVJTQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 realizándose las respectivas actas de prueba de campo y pesaje arrojando coloración positiva ante la presencia de THC. Sobre un velador se encontró la suma de $ 5.000.- en dinero efectivo. Debajo de una cama un bolso de género color azul, en cuyo interior había un revólver, marca BBM, sin número de serie, modelo Magnum, calibre 380 mmk, una munición marca GFL calibre 380-9, una pesa digital por los negro, una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia de color rosado y tres bolsas de nylon transparente contenedoras de una sustancia color rosado, a la que se les realizó las respectivas actas de pesaje y prueba de campo arrojando positivo ante la presencia de Ketamina y MDMA respectivamente. En el techo colindante al inmueble, una bolsa nylon transparente contenedora de una sustancia color verde de similares características de la marihuana elaborada, quince bolsas de nylon transparente contendoras de una sustancia color beige de similares características a la pasta base de cocaína En u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de los acusados Tapia Pizarro y Figueroa Sanhueza por los siguientes hechos –a la letra-: Hecho 1: “El día 18 de mayo de 2023, aproximadamente a las 08.30 horas, personal de Carabineros de OS7 ingresó, previa autorización judicial, al domicilio ubicado en Pasaje Elías Droguett, sin número a la vista, casa de dos pisos con reja de madera color verde claro de la Población Dintrans de Rancagua, lugar en que se encontraban los imputados YERKO ARTURO FIGUEROA SANHUEZA y JEANETTE MARISOL TAPIA PIZARRO encontrando en posesión de los imputados las siguientes especies: En el cajón de una cómoda de madera de color café, un frasco de vidrio transparente, contenedor de una sustancia vegetal, color verde, con similares características a marihuana, dos bolsas de nylon transparente contenedoras de una sustancia vegetal color verde de similares características a marihuana elaborada y una pesa digital, color gris, sin marca ni modelo, Código: FGGXXNVJTQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 realizándose las respectivas actas de prueba de campo y pesaje arrojando coloración positiva ante la presencia de THC. Sobre un velador se encontró la suma de $ 5.000.- en dinero efectivo. Debajo de una cama un bolso de género color azul, en cuyo interior había un revólver, marca BBM, sin número de serie, modelo Magnum, calibre 380 mmk, una munición marca GFL calibre 380-9, una pesa digital por los negro, una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia de color rosado y tres bolsas de nylon transparente contenedoras de una sustancia color rosado, a la que se les realizó las respectivas actas de pesaje y prueba de campo arrojando positivo ante la presencia de Ketamina y MDMA respectivamente. En el techo colindante al inmueble, una bolsa nylon transparente contenedora de una sustancia color verde de similares características de la marihuana elaborada, quince bolsas de nylon transparente contendoras de una sustancia color beige de similares características a la pasta base de cocaína En un costado del patio del inmueble, una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia color verde de similares características a marihuana elaborada. El pesaje de la pasta base de cocaína incautada ascendió a 40,4 gramos; el MDMA a 1,5 gramos, la ketamina a 13,6 gramos y la marihuana a 279,7 gramos. Con fecha 24 de marzo de 2023, un agente revelador adquirió en este domicilio cinco envoltorios de papel contenedor de cocaína base”. Además formuló acusación en contra de los acusados Guajardo Fuenzalida y Riera Gil, por los siguientes hechos, también a la letra. Hecho 2: “el día 18 de mayo de 2023, aproximadamente a las 08.30 horas, personal de Carabineros de OS7 ingresó, previa autorización judicial, al domicilio ubicado en Elías Droguett sin Código: FGGXXNVJTQC Este documento tiene firma electrónica y su original
Fallo
Por tanto, los elementos del delito imputado son los siguientes: 1) la materialización de los verbos rectores propios del tipo penal, como son la siembra, plantación, cultivo y cosecha de cannabis; 2) la falta de autorización para ejecutar dichas conductas; y, por último, 3) que la sustancia incautada en el procedimiento policial corresponda a cannabis sativa. Luego, si el agente quisiera aminorar su responsabilidad, debe justificar que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. En lo relativo a una eventual justificación de la conducta, el inciso 2° de la norma en cuestión dispone que se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión. En otros términos, la legislación ha contemplado la posibilidad del autocultivo, pero sólo cumpliendo exhaustivamente todos los requisitos que contempla la norma que se transcribe. DÉCIMO NOVENO: Valoración de la prueba en relación a los ilícitos relacionadas con sustancias controladas por la Ley 20.000. Que en lo relativo al hecho N°2 que afecta a los acusados Guajardo Fuenzalida y Riera Gil, al igual que cuando se analizó el hecho N°1, no se discutió que se produjo una entr
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1 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS; TENENCIA ILEGAL DE ARMA Y MUNICIONES. RUC 2200541899-6 RIT 85-2024 __________________________________________________/ Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, Que con fecha diecisiete de abril recién pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces señora Paola Gon
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