Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ SILVIO JOSÉ HUN LAZO

Rol

O-62-2024

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha diecisiete del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza presidenta de la sala Claudia Lewin Arroyo y los magistrados Alfredo Lindenberg Bustos y María Isabel Rojas Medar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 62-2024, RUC 2300351870-1, conforme a la acusación sustentada por la Fiscal Paola Acevedo Vera, en contra del imputado SILVIO JOSÉ HUN LAZO, chileno, cédula de identidad 17.735.008-7, con domicilio en calle Salvador Allende 1473, Villa Las Condes de Antofagasta y actualmente en prisión preventiva en la unidad penal de esta ciudad, nacido en Antofagasta el 8 de octubre de 1990, 33 años, soltero, sin oficio, representado por la Defensora Penal Pública Andrea Astudillo Saldivia. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: Código: KBSGXNCCYPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 31 de marzo del año 2023, alrededor de las 02:50 horas, la víctima de iniciales S.I.A.M., se encontraba en la esquina de Avenida Argentina con calle Orella de esta ciudad, manipulando su teléfono celular marca IPhone, modelo 13 Pro Max, instante en el que fue abordado por el imputado Silvio Hun Lazo, quien le sustrajo desde sus manos aquel teléfono, intentado darse a la fuga en la bicicleta en la que se desplazaba y siendo retenido en el lugar por la víctima, quien, con la finalidad de oponerse a la sustracción, tomó al imputado y lo lanzó al piso, produciéndose un forcejeo, instante en que el imputado con el objeto de vencer la oposición de la víctima, lo amenazó diciéndole: “SUELTAME CONCHETUMARE SI NO TE VOY A MATAR”, instante en que al lugar llegó Carabineros, motivo por el cual el imputado se dio a la fuga, lanzando al piso el teléfono sustraído y siendo luego detenido por la policía.” Tales hechos

Fundamentos

fundamentos indicados por la Fiscal, no se acogió la solicitud planteada por la Defensa en orden a beneficiar a su representado con la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, además como muy calificada de acuerdo al artículo 68 bis del mismo código, ya que no obstante que éste en el juicio, y también en la etapa investigativa, relató lo ocurrido cronológicamente, reconociendo los hechos y la dinámica de ellos, lo que se corroboró con la prueba de cargo, hechos por los cuales resultó condenado, la prueba rendida por el ente persecutor se bastó a sí misma para acreditar tanto los hechos como la participación atribuida, de modo que su versión en audiencia, no cumple los presupuestos legales necesarios para dar Código: KBSGXNCCYPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 por establecida esa atenuante, como tampoco el fundamento de la misma, por carecer de la sustancialidad exigida en la norma. DUODÉCIMO: Determinación de pena. El delito por el cual se ha estimado responsable al acusado se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, debiendo fijarse la sanción dentro de dicho marco legal conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Penal, que obliga a imponer la misma pena con prescindencia del grado de desarrollo del delito, desestimándose la petición de la Defensa de no sancionarlo conforme al artículo 449 inciso primero del Código Penal por el grado de desarrollo del ilícito, lo que lo haría improcedente, ya que esta norma no describe que se aplique sólo a los ilícitos consumados, y en el caso concreto se impondrá en el mínimo dada esa circunstancia y además porque se recuperó el celular sustraído de inmediato y sin daños, pareciendo lo más condigno al hecho y a lo antes indicado. DÉCIMO TERCERO: Penas sustitutivas. Atendida la extensión de la pena que se impondrá y las diversas condenas previas, el sentenciado no reúne los requisitos establecidos en la Ley 18.216, para acceder a las penas sustitutivas allí previstas. DÉCIMO CUARTO: Costas. Se eximirá al sentenciado del pago de las costas, obligación en cuanto condenado en este juicio, por haber ejercido un derecho consagrado a su favor como lo es la realización del juicio oral, sumado a que deberá cumplir la pena privado de libertad, por lo demás obtuvo una pena inferior a la requerida inicialmente por el ente persecutor dada la Código: KBSGXNCCYPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 recalificación jurídica de los hechos, de modo que no resultó totalmente vencido.

Fallo

por lo expuesto por el funcionario de Carabineros, y en lo medular, también con lo expresado por el imputado, asentaron, el día, hora y lugar, especie que se pretendía u sustracción y la acción desplegada por el acusado, en lo concreto, que los hechos acontecieron el 31 de marzo de 2023 a eso de las 3 de la madrugada, y el lugar preciso, en la intersección de las calles Orella con la avenida Argentina, en la el acusado, pretendió apropiarse de una especie mueble ajena que el ofendido portaba, un celular marca Iphone, modelo Pro, de color negro, arrebatándoselo sorpresiva e inesperadamente, es Código: KBSGXNCCYPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 decir, sin que éste pudiera haber advertido o previsto ni tampoco impedido esa acción. A su vez, la especie se visualizó en 2 imágenes, señalando los deponentes que se trataba de un teléfono de tales características. El ánimo de lucro quedó en evidencia con el tipo de especie, un celular que fácilmente es reducible en el comercio informal y con ello obtener una ganancia, como incluso lo admitió el propio encausado. Además, se plasmó que se vio frustrado el objetivo del hechor, pese a poner de su parte todo lo necesario para que el delito se consumara, ya que luego de apoderarse de éste, huyó y la apropiación no se verificó por causas independientes a su voluntad, como lo fue la reacción posterior del afectado al impedir que arrancara tomándolo de la mochila y bot

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1 RIT N°: 62-2024 RUC N°: 2300351870-1 DELITO: ROBO POR SORPRESA IMPUTADO: SILVIO JOSÉ HUN LAZO DEFENSORA: ANDREA ASTUDILLO SALDIVIA FISCAL: PAOLA ACEVEDO VERA Antofagasta, veintidós de abril del dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha diecisiete del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza presidenta de la s

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