1º Juzgado Civil de Rancagua

RODRÍGUEZ/MUNICIPALIDAD RANCAGUA

Rol

C-626-2021

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A fojas 1 comparece doña MARÍA ELENA RODRIGUEZ SAEZ, trabajadora, domiciliada en calle Santa Filomena N° 1576, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, quién deduce demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.080.100-0 representada legalmente por su alcalde don EDUARDO PATRICIO SOTO ROMERO, ambos domiciliados en Plaza Los Héroes N° 445 de la comuna de Rancagua. Expone que es dueña de la propiedad raíz ubicada en calle Santa Filomena N° 1576, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua. Añade que consta del “Certificado de Deuda”, emanado de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, de fecha 29 de Enero del año 2021, que la propiedad de mi dominio antes referida, registra una deuda por concepto de “Aseo Domiciliario”, la cual asciende a $ 1.884.605. Indica que ignoraba la existencia de la referida deuda hasta que, en el mes de enero del año 2021, mediante carta enviada por la Ilustre Municipalidad de Rancagua se me informó de la existencia de aquella; y en la cual, se me invitaba a acercarme al departamento de rentas de dicha entidad, con el objeto de regularizar la situación. Propone que la deuda que la Municipalidad demandada pretende cobrar administrativamente a la suscrita data del periodo Foja: 1 comprendido entre el 30 de septiembre del año 2004 hasta el 31 de diciembre del año 2020, ante lo cual no cabe sino colegir que la deuda por concepto de derechos de “aseo domiciliario”, que se devengan entre el 30 de septiembre del año 2004 y el 30 de noviembre de 2015, se encuentran irremediablemente extinguidas por el efecto de la prescripción extintiva de las obligaciones que en su momento dieron lugar a la deuda, pues han transcurrido más de 5 años a la presente data, contados desde que aquellas se hicieron exigibles. Atendido lo anterior, es que solicito a SS., la declaración de la prescripción extintiva de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que, conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades –en este caso, a favor de la Ilustre Municipalidad de Rancagua- debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda, no controvirtiendo los hechos, solicitando se dicte sentencia derechamente. TERCERO: Que con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, emanada de la propia parte demandada, aparece que respecto de la propiedad de calle Santa Filomena N° 1576, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, se registran como impagos derechos de aseo domiciliario con reajustes, multas e intereses por un total de $1.884.605. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el 30 de abril de 2001 y el último el 31 de agosto de 2020. Asimismo, con la prueba documental -no objetada- rendida en autos, ha quedado probado que la demandante es propietaria del antes referido inmueble. CUARTO: Que, establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. QUINTO: Que, como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Foja: 1 Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción” SEXTO: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en l

Fallo

se declara: I.- QUE HA LUGAR a la demanda deducida a fojas 1 por doña MARÍA ELENA RODRIGUEZ SAEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA y, en consecuencia, se declaran prescritas extintivamente las obligaciones monetarias señaladas en el certificado municipal agregado a los autos el 9 de febrero de 2021, respecto de los períodos vencidos desde el 30 de septiembre de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, por la suma de $1.514.190, más sus respectivos reajustes e intereses. II.- QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por no haber controvertido los hechos de la demanda y haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº C-626-2021. Foja: 1 Dictada por don Andrés Pinto Fraser, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, nueve de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-09T10:23:33-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-626-2021 CARATULADO : RODR GUEZ/MUNICIPALIDAD RANCAGUAÍ Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1 comparece doña MARÍA ELENA RODRIGUEZ SAEZ, trabajadora, domiciliada en calle Santa Filomena N° 1576, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, quién deduce demanda ord

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica