VIAL/TORRES
Rol
C-17576-2020
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Marianela Vial Silva, empleada, con domicilio en General Ordoñez N° 10, oficina 4-A, Maipú, interpone demanda en juicio sumario de la Ley N° 18.101, en contra de Francisco Antonio Torres Chamorro, ignora profesión u oficio, domiciliado en avenida Ecuador N° 4698, departamento 202, Estación Central, solicitando se declare la terminación del contrato de arriendo que celebraron, respecto del inmueble previamente indicado, por el no pago de las rentas devengadas desde julio de 2020, a razón de $502.900 mensuales, rentas que por este libelo reclama, además de las rentas que se devenguen durante el juicio, hasta la restitución del inmueble, más los gastos de luz, agua y gastos comunes adeudados, reajustes, intereses y costas. Con fecha 24 de febrero de 2021 se notifica la demanda y se practica la primera reconvención de pago. Con fecha 9 de marzo de 2021 se lleva a cabo la audiencia que señala la ley, oportunidad en que la parte actora ratifica su libelo, el que se tiene por contestado, en rebeldía; se realiza la segunda reconvención de pago; se llama a las partes a conciliación, sin éxito; se recibe la causa a prueba; y se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, de conformidad a la regla general sobre onus probandi que contempla el artículo 1698 del Código Civil, para lo cual acompañó un ejemplar del contrato de arrendamiento de fecha 10 de abril de 2019 que suscribió conjuntamente con Francisco Antonio Torres Chamorro, respecto del inmueble ubicado en avenida Ecuador N° 4698, departamento 202, Estación RIT« » Foja: 1 Central, de duración indefinida, contrato en el que se estipuló una renta mensual anticipada de $490.000, pagadera entre los 10 y 15 días de cada mes, reajustable cada 6 meses de acuerdo a la variación del IPC. Las firmas aparecen autorizadas por un notario público. SEGUNDO: Que habiéndose puesto en conocimiento del demandado el contrato de arrendamiento ya referido, bajo apercibimiento legal, no lo impugnó en la audiencia que señala la ley, coherente con su rebeldía procesal, por lo que se lo tiene por reconocido y, con ello, se tiene por establecido que las partes contrataron el arrendamiento, en los términos reproducidos en el motivo precedente. TERCERO: Que, por consiguiente, como correspondió a la parte obligada al pago acreditar la extinción de su obligación correlativa, lo que no ocurrió,
Fallo
se declarará terminado el contrato, por aquella circunstancia, se ordenará la restitución del inmueble, y se accederá al cobro de las rentas cobradas por los meses que corren desde julio de 2020, a razón de $502.900 por mes, conforme a lo expresamente solicitado, además de todas las rentas que se devenguen hasta que conste en autos la efectiva restitución del inmueble. Cabe destacar que el monto del canon se ajusta a la reajustabilidad acumulada. CUARTO: Que, en cuanto a los reajustes e intereses que proceden, se deberán aplicar a las rentas adeudadas los establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 18.101. QUINTO: Que, asimismo, atendido lo estipulado en la cláusula quinta, en que la parte arrendataria se obliga a pagar oportunamente los consumos y gastos comunes, se accederá al cobro de los gastos comunes y consumos domiciliarios de luz y agua que se encuentren efectivamente adeudados, desde abril de 2019 hasta que conste en autos la restitución del inmueble dado en arrendamiento, toda vez que la parte demandada tampoco demostró su pago, habiéndole incumbido, prestaciones que se determinarán en la etapa de cumplimiento de esta sentencia, durante la cual se podrá acompañar o requerir informes actualizados de la deuda. SEXTO: Que se condenará en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698 y siguientes, 1915 y siguientes, 1947, 1950 N° 4 y 1977 del RIT« » Foja: 1 Cód
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17576-2020 CARATULADO : VIAL/TORRES Santiago, nueve de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Marianela Vial Silva, empleada, con domicilio en General Ordoñez N° 10, oficina 4-A, Maipú, interpone demanda en juicio sumario de la Ley N° 18.101, en contra de Francisco Antonio Torres Chamorro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica