3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SEBASTIÁN NICOLÁS BLÁSQUEZ GONZÁLEZ

Rol

O-5576-2022

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día miércoles 14 de diciembre de 2022, alrededor de las 17:00 horas, en calle Antonia López de Bello con calle Nueva Rengifo, Comuna de Recoleta, el acusado Sebastián Blasquez Gonzalez, intercepto a la víctima don Abel Arzalluz Trucido, intimidándolo con un cuchillo, señalándole “entrégame el teléfono o te pego tus puñaladas gil culiao”, apropiarse del teléfono celular de la víctima correspondiente a un equipo marca Samsung, huyendo el acusado con la especie en su poder siendo detenido en las inmediaciones del sector. Santiago, a dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 31, 51, 432, 436 inciso 1°, 439 y 449 del Código Penal; 1º, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 351 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Se Resuelve: I.- Que, se condena a SEBASTIAN NICOLAS BLASQUEZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°21.072.100-2, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo con Intimidación, infracción penal prevista y sancionada en el inciso 1º del artículo 436 del Código Penal, por el hecho cometido el día 14.12.22 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, al no dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en la Ley N° 20.603, no se le concede pena sustitutiva alguna, y deberá cumplir la pena privativa de libertad precedentemente impuesta en forma efectiva, reconociéndole como abono al cumplimiento efectivo de la pena, el ininterrumpido período de privación de libertad en Código: PRVXXNYKXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta causa bajo la cautelar de prisión preventiva

Fallo

Se Resuelve: I.- Que, se condena a SEBASTIAN NICOLAS BLASQUEZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°21.072.100-2, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo con Intimidación, infracción penal prevista y sancionada en el inciso 1º del artículo 436 del Código Penal, por el hecho cometido el día 14.12.22 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, al no dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en la Ley N° 20.603, no se le concede pena sustitutiva alguna, y deberá cumplir la pena privativa de libertad precedentemente impuesta en forma efectiva, reconociéndole como abono al cumplimiento efectivo de la pena, el ininterrumpido período de privación de libertad en Código: PRVXXNYKXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta causa bajo la cautelar de prisión preventiva decretada en audiencia de fecha 15.12.22, la que hasta la fecha de esta sentencia corresponde a un período de 489 días de abono. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo acordado el procedimiento abreviado, aceptó los hechos y antecedentes de la investigación, lo cual tuvo como efecto evitar la realización de un juicio

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 5576-2022 RUC : 2201257144-9 MATERIA: Robo con Intimidación SENTENCIADO: SEBASTIAN NICOLAS BLASQUEZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°21.072.100-2, de profesión u oficio desconocido. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11Nº9 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: 12Nº16 del Código Penal. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO H

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