Juzgado de Garantía de Victoria.

4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ EDUARDO GASTÓN VENEGAS SÁNCHEZ

Rol

O-1062-2023

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don EDUARDO GASTÓN VENEGAS SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 16.579.309-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Pisagua Nº 1767, comuna de Victoria, en su calidad de autor de dos ilícitos de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumados, fundado en los siguientes hechos: “El día de hoy, 02 de septiembre del año 2023, aproximadamente a las 00:25 horas, el imputado concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Pisagua N° 1755, de la comuna de Victoria, lugar en el cual tras insultar a doña Tamara Macarena Gómez Cabezas, le manifestó “te voy a matar y en la estación igual te voy a pillar”, encontrándose igualmente en el lugar el cónyuge de ésta víctima don Juan Alberto Muñoz Erices, el requerido procedió igualmente a amenazarlo y junto con insultarlo le manifestó “te voy a matar concha de tu madre, te tengo una bala reservada”, retirándose luego hasta su domicilio el requerido.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Extracto de filiación y antecedentes. 2.- Parte detenido N° 1322 de fecha de hoy de la 4ª Comisaría de Carabineros de Victoria. 3.- Declaración de los funcionarios policiales. 4.- Declaraciones policiales de las víctimas. Señala el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita dos penas de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de fecha diecisiete de abril del año en curso, se le concedió en primer término la palabra al Ministerio Público quien, para el evento de aceptación de responsabilidad del imputado, rebaja su pretensión punitiva a la pena única de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y sin costas.

Fundamentos

considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad del encartado, lo que, unido al grado de participación y desarrollo del ilícito, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal y la limitante del artículo 395 del Código Procesal Penal, es que se aplicará la pena corporal solicitada por el Ministerio Público, por considerar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento según se dirá. En cuanto al otorgamiento de pena sustitutiva, estimando que el requerido cumple con los requisitos de la ley 18.216, se otorgará según lo resolutivo del presente

Fallo

fallo efectuando aplicación de lo establecido en el artículo 38 de la mencionada ley todo con exención de costas. Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 69, 296 N° 3, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don EDUARDO GASTÓN VENEGAS SÁNCHEZ, ya individualizado, a sufrir la pena única de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado de consumado del ilícito de amenazas no condicionales perpetrado el día dos de septiembre del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción social o de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio por el término de un año, debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 5 de la mencionada ley. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso será remplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones imp

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1 Victoria, diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don EDUARDO GASTÓN VENEGAS SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 16.579.309-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Pisagua Nº 1767, comuna de Victoria, en su calidad de autor de dos ilícitos de amen

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