Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ CARLOS PATRICIO ORELLANA MENESES

Rol

O-3478-2022

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 03 de octubre del año 2022, a las 15:00 en supermercado Líder ubicado en avenida León Bustos N°280 de la comuna de Linares, el imputado CARLOS PATRICIO ORELLANA MENESES, sustrajo desde ahí, apropiandose de diversos productos tales como 10 sachet de salame aumado y 04 stevias por un mnonto total de $33.250 pesos, sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendido por personal del supermercado que este salia por el sector de las cajas registradoras, transpasando la linea de estas sin cancelar los productos, siendo retenido. Linares, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 348, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 432, 446 N° 3 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a CARLOS PATRICIO ORELLANA MENESES, ya individualizado, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES unidades tributarias mensuales, Código: DJXHXNXMYED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como autor del delito de hurto simple, consumado, perpetrado en la comuna de Linares con fecha 03 de octubre del año 2022. II.- Que tanto la pena pecuniaria como la pena privativa de libertad impuesta se las darán por cumplidas atendido el mayor tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva entre el 21 de enero de 2024 al día de hoy. III.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en esta audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Se deja constancia que las partes en este acto renunciaron a los recursos y plazos legales, por lo que la sentencia queda firma y ejecutoriada. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proce

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a CARLOS PATRICIO ORELLANA MENESES, ya individualizado, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES unidades tributarias mensuales, Código: DJXHXNXMYED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como autor del delito de hurto simple, consumado, perpetrado en la comuna de Linares con fecha 03 de octubre del año 2022. II.- Que tanto la pena pecuniaria como la pena privativa de libertad impuesta se las darán por cumplidas atendido el mayor tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva entre el 21 de enero de 2024 al día de hoy. III.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en esta audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Se deja constancia que las partes en este acto renunciaron a los recursos y plazos legales, por lo que la sentencia queda firma y ejecutoriada. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 2200974800-1 Rit N° 3478-2022 Dictada por EVELYN PEREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200974800-1 RIT : 3478-2022 DELITO : Hurto simple GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : CARLOS PATRICIO ORELLANA MENESES RUT N° : 14.910.337-6 DOMICILIO : Avenida Costanera Sur N° 8175, Block 7, Dpto. 302 Cerro Navia FISCAL : Paulina Salazar Hernández DEFENSOR : Gilda Martínez Alfaro PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N°

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