DAYANA SOLANCH POBLETE CEA C/ CRISTIAN NICOLÁS OLIVARES SANHUEZA
Rol
O-5129-2022
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 26 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 18:30 horas, el acusado Cristian Nicolás Olivares Sanhueza conducía a sabiendas con una licencia de conducir falsa, el taxi básico marca Toyota, modelo All New Yaris, color negro amarillo, placa patente única HGDD-41, por Avenida Vicuña Mackenna con calle Perpetua Freire, en la comuna de La Florida, oportunidad en que mantuvo una discusión con otro conductor, de lo cual es alertado Carabineros quiénes transitaban por el lugar y procedieron a seguir el vehículo conducido por el acusado, logrando ser fiscalizado en la intersección de Avenida México con Avenida Enrique Olivares en la comuna de La Florida. Al momento de solicitarle la documentación al acusado Olivares Sanhueza, este hizo entrega de una licencia de conducir falsa de la Municipalidad de Lo Espejo, de lo cual se percató el personal policial ya que esta carecía de los signos de seguridad asociados a dicho tipo de documentos. Junto con esto, el acusado conducía el taxi básico placa patente única HGDD-41 sin contar con la licencia profesional requerida. Posteriormente se recepcionó el informe pericial documental elaborado por LABOCAR, el cual señala que el documento es falso.”. Delito y grado de Los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de conducir un vehículo motorizado a sabiendas con una Código: YTXTXNPQDXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desarrollo licencia de conductor falsa, contemplado en el artículo 192 letra B de la ley 18.290, además del delito de conducir sin tener la licencia requerida un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, descrito y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 del mismo cuerpo legal, ambos ilícitos cometidos en grado de desarrollo de consumados. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes A
Fallo
SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, y 70 del Código Penal; artículos 4, , 3 , 40 . 407 y 409 del Código Procesal Penal; artículo 192 letra b), 194, 20 y 209 de la Ley N° 1 .290, artículos 1, 3, 4, 5 y 35 de la Ley N° 1 .21 , se declara: I.- Que se condena a CRISTIAN NICOLAS OLIVARES SANHUEZA, Rut - , ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, a la suspensión de la licencia para conducir por el plazo de seis meses, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción a sabiendas con una licencia de conductor falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley N° 1 .290, perpetrado en esta jurisdicción el 2 de diciembre de 2021. II.- Que, se condena a CRISTIAN NICOLAS OLIVARES SANHUEZA, Rut - ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de Código: YTXTXNPQDXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo sin la licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 1 .290, perpetrado en esta jurisdicción el 2
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2101171214-K RIT : 5129 – 2022 IMPUTADO : CRISTIAN NICOLÁS OLIVARES SANHUEZA Cédula de Identidad : 10.5 4.415- Fecha de nacimiento : 10-0 -1979 Domicilio : Calle Antofagasta Nº 505 La Florida. PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintidos de abril de dos mil veinticuatro. JUEZ : MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS Hechos “El
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