1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GEPYS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITAN

Rol

I-103-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, convenciones probatorias y hechos a probar y se rindió la prueba documental de ambas partes. Finalmente se realizaron las observaciones a la prueba. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Se dan por establecidos, en primer lugar, los hechos sobre los cuales no hubo controversia y que se fijaron en la audiencia: 1. Que la Resolución de Multa reclamada tiene su origen en el marco de un procedimiento administrativo de conciliación iniciado a través de un reclamo interpuesto por la ex trabajadora MARIANNE ILSE JERIA HEITMANN. 2. Que se efectuó un requerimiento de documentación y citación a audiencia de conciliación la que fue programada para el 07 de marzo de 2022. 3. Que la reclamante reconoce no haber comparecido y, por ende, no exhibió la documentación exigida. Las partes arribaron a la siguiente CONVENCIÓN PROBATORIA: La reclamante no cuestiona la oportunidad ni la antelación con que fue notificada de la audiencia de conciliación. En consecuencia, el asunto versa, únicamente, sobre la efectividad de haberse cursado las multas de no comparecencia a la audiencia y de no exhibición de la documentación requerida, con afectación al principio del non bis in ídem, los hechos y circunstancias que configurarían dicha afectación. La primera multa no reclamada fue cursada por el siguiente hecho: “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO CON AMPLIAS FACULTADES OTORGADAS POR ESCRITO, EN CONCRETO, LA DE TRANSIGIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION REMOTA MEDIANTE PLATAFORMA TEAMS, HABIENDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA EL DIA 07.03.2022 A LAS 12:00 HORAS, CITACION DIRIGIDA A LA CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO: “CARMEN.OJEDA@XINERLINK.CL” REGISTRADO EN EL PORTAL MI DT; RESPECTO DE RECLAMO INTERPUESTO POR LA TRABAJADORA MARIANNE ILSE JERIA HEITMANN RUT N° 20556820- 4”. La segunda multa fue cursada por “NO EXHIBIR TODA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES. Comparece GEPYS EST SpA, RUT 76.730.990-2, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia Nº 2355, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamación judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa Nº 1929/22/13-2, de fecha 7 de Marzo de 2022, cursada por el fiscalizador don Cristian Jacob Mena Alcántara, del Centro de Conciliación y Mediación Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, representado por Jorge Antonio Vásquez Salamanca, domiciliados en Calle Manuel de Salas N° 529, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Pide se acoja el reclamo y se deje sin efecto la Resolución indicada (en cuanto a la multa dos) por padecer de error de derecho o, en subsidio, se la rebaje prudencialmente según el mérito del proceso, con expresa condena en costas. Señala que su representada fue citada a una audiencia ante el Centro reclamado, con motivo de una denuncia efectuada por una ex trabajadora. Alude que no comparecieron a la audiencia a través de la plataforma teams, ya que tomó tardíamente conocimiento de la notificación, motivo por el cual se les cursó multa, sin embargo, no reclama de ella, sino de la segunda multa cursada por la no exhibición de los documentos requeridos, que debía cumplirse en la misma instancia. Indica que se infringió el principio del non bis in ídem, ya que ambas se fundan en un mismo hecho, ya que no comparecieron y que por ello tampoco pudo exhibir la documentación, lo que motivó la segunda multa y más elevada. Refiere que la no comparecencia deviene inevitablemente en la falta de exhibición de la documentación. Pide se deje sin efecto la Resolución indicada, dejando sin efecto la multa 2 y en subsidio, se la rebaje prudencialmente, con costas. SEGUNDO: AUDIENCIA MONITORIA Se celebró con fecha diecinueve de mayo del año en curso, con la asistencia de ambas partes. Se contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma. Fundó su contestación en que únicamente se reclama de la multa dos, la que se cursó por no exhibir documentos, en circunstancias que la reclamante fue requerida en más de una oportunidad para cumplir con lo ordenado, y no cumplió. Indica que se le enviaron sendos correos electrónicos otorgando nuevos plazos para exhibir la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, y que luego no compareció a la audiencia a través de la plataforma Teams, estando citada, por lo que se cursaron las dos multas por tales infracciones. Precisa que no se trata de un mismo hecho y que no se afecta al principio del non bis in ídem, por lo que pide su rechazo, con costas. Se tuvo por contestada la demanda. A continuación se dio por frustrado el llamado a las partes a conciliación. Se fijaron los hechos no controvertidos, convenciones probatorias y hechos a probar y se rindió la prueba documental de ambas partes. Finalmente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 500, 503 y siguientes, 511 y siguientes, 1698 del Código Civil, articulo 23, 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio Del Trabajo y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE RECHAZA la reclamación judicial de multa en todas sus partes. II. Que se condena a la reclamante al pago de las costas, las que se regulan en $100.000 (cien mil pesos). Notifíquese a las partes por correo electrónico con esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-103-2022 RUC : 22- 4-0395829-1 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de junio dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES. Comparece GEPYS EST SpA, RUT 76.730.990-2, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia Nº 2355, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamación judicial conforme a lo dispu

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