MP C/ LUCIANO PAOLI VALDENEGRO ITURRA
Rol
O-899-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hecho 1 “El día 23 de agosto de 2022 a las 18:10 horas aproximadamente, el imputado LUCIANO PAOLI VALDENEGRO ITURRA, acompañado de tres sujetos aún no identificados los cuales portaban armas de fuego, ingresaron a la sucursal OXXO ubicada en Av. Ricardo Lyon Nº 2779, de la comuna de Ñuñoa, donde amenazaron a la víctima Ernesto Alonso Mora Álvarez, cajero de la tienda, manifestándole “mantente quieto y mire el suelo”, para luego sustraer desde la caja registradora la cantidad de $21.990, dinero en efectivo y 07 botellas de licor, cigarrillos y otros artículos diferentes de confites avaluados en $100.000, con los cuales se retiraron apropiándose de los mismos.” Antecedentes: 1.- Parte denuncia de la 18ª Comisaría de Ñuñoa N° 3050 del 24.08.23 (RUC original 2200826037-4) con acta de preexistencia. 2.- Informe policial N° 104 de BIRO ORIENTE del 26.01.23 3.- Declaración ante PDI de víctima Ernesto Alonso Mora Álvarez, encargado de la tienda. 4.- Videos: 5.- Se alcanza a apreciar el rostro del imputado. Hecho 2 “El día 01 de octubre de 2022 a las 17:50 horas aproximadamente, el imputado LUCIANO PAOLI VALDENEGRO ITURRA, acompañado de dos sujetos aún no identificados premunidos de destornilladores y una aparente arma de fuego, Código: JBLXNKZGXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ingresaron a la sucursal OXXO ubicada en Av. Emilia Téllez Nº 5577, de la comuna de Ñuñoa, donde amenazaron a la víctima José Rafael Basto González, cajero de la tienda, a quien le manifestaron “tírate al suelo conchetumadre” e intimidaron exhibiéndole las armas antes descritas, logrando que no se opusiera a la sustracción de la suma de $59.810 en dinero en efectivo, 160 cajetillas de cigarrillos de diferentes marcas, 04 cajas de 05 unidades de bebidas energéticas marca „Monster‟, especies sacadas desde mostrador y caja fuerte de la tienda, con los cuales se retiraron del lugar apropiándose de las mismas.” Antecedentes:
Fundamentos
motivos de seguridad, se mantuviera a su representado en el modulo 3C, del Centro Penitenciario Santiago Sur, en tanto se resolviera sobre su traslado. SEGUNDO: Que el acusado aceptó los hechos de la acusación, así como los antecedentes de la investigación que consistieron en: Tales antecedentes resultan concordantes y coherentes con su aceptación, de modo que permiten tener por establecido la existencia de los referidos hechos (los cuales se dan por íntegramente reproducidos en esta parte). Los mencionados hechos se califican como seis delitos de robo con intimidación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con los artículos 432, 439 y 450 todos del mismo cuerpo legal, y en ellos ha cabido al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Punitivo. Se estima concurrente las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, resultando procedente la sanción en el quantum solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y N°9; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 51, 432, 436 inciso primero, 449 y 450 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 14 y siguientes de la Ley 18.216; y 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se condena a LUCIANO PAOLI VALDENEGRO ITURRA, cédula de identidad N°20913354-7, como autor de seis delitos de robo con intimidación, cometidos en Código: JBLXNKZGXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la comuna de Ñuñoa, los días 23 de agosto, 1, 5, 10, 13 y 18 de octubre, todos del año 2023, a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la toma de su registro genético, de conformidad al artículo 17 de la ley 19.970. II.- Por no concurrir requisito alguno de aquellos establecidos por la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603, para ser el sentenciado acreedor de pena sustitutiva, deberá purgar la sanción corporal precedentemente impuesta de manera real y efectiva, sirviéndole como abono el período de privación interrumpido de libertad que registra en la presente causa, a saber, desde el 5 de abril de 2023 al día de hoy, por un total de 343 días. III.- Ofíciese a Gendarmería de Chile, con el objeto de q
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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 899-2023 RUC : 2201018878-8 IMPUTADO : Luciano Paoli Valdenegro Iturra CÉDULA DE IDENTIDAD : 20913354-7 DOMICILIO : Pasaje Pomelo N°1359, Sector Las Faenas, Peñalolén PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Robo con intimidación Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Mi
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